Sentencia N° 1244 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1244, Exp. 10-0995, 30/11/2010
Expediente10-0995
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-30
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió declarar inadmisible la revisión constitucional solicitada por la abogada Dolores Ron de Mazzioli en representación de Grazia Mazzioli Ron. La solicitud se refería a la sentencia N° 1.430 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Mazzioli en 1997. La Sala argumentó que la revisión no era procedente debido a que la sentencia original fue dictada antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, que establece la potestad de revisión de sentencias.

Extracto de la motiva

La parte solicitante planteó su pretensión en los siguientes términos: Que “(…) mi representada introdujo acción de amparo constitucional ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en 1997, en donde sostiene que se le impidió que se diera cumplimiento al principio de irrevocabilidad de los actos administrativos definitivos. La ciudadana Grazia Mazzioli Ron, fue destituida (…) por ‘Razones de Seguridad de Estado’, en el año 1996, por lo que introdujo recurso jerárquico ante el Ministro de Relaciones Interiores, quien en la Resolución 199 dictaminó la nulidad del acto administrativo impugnado (…). Siendo aquél acto administrativo nulo (…), mi representada pidió (…) se suspendiera la ejecución del acto impugnado (…), con lo que debía ser (sic) la restitución a su cargo (…)”. Que “(…) el acto administrativo viciado de inconstitucionalidad (…), fue la contrariedad a la norma constitucional, de coaccionarla a firmar el oficio de restitución a su cargo donde de forma oculta entre los papeles, firmaría una declaración pre-elaborada comprometiéndola en delitos contra la seguridad del Estado, con el antecedente contrario a la norma constitucional de haber sido destituida por ‘Razones de Seguridad de Estado’ en febrero de 1996, además de ser amedrentada con la orden de arresto disciplinario, contemplada en e reglamento interno de la institución y la amenaza de abrirle un expediente por ante la Inspectoría General de los Servicios ¿Por Razones de Seguridad de Estado’, cuando lo que debió ocurrir era la restitución a su cargo de Sub Inspector (…)”. Que “(…) el acto administrativo que impidió la restitución a su cargo de mi representada, ocasionó la renuncia no voluntaria de mi poderdante el 23-01-1997, quien se acogió a la norma Constitucional (…), y se dirigió a la Fiscalía General de la República (…)” (Subrayado de la parte accionante).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la revisión constitucional interpuesta por la abogada Dolores Ron de Mazzioli, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.697, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GRAZIA MAZZIOLI RON, titular de la cédula de identidad N° 8.242.961, de la sentencia N° 1.430 dictada el 6 de noviembre de 1997, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida por la prenombrada ciudadana, contra la entonces Dirección de Personal de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención del Ministerio de Relaciones Interiores (DISIP).

Palabras clave

revisión constitucionalsentenciasirretroactividadconstituciónderechosjusticia

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