Sentencia N° 1244 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1244, Exp. 06-1643, 25/06/2007
Expediente06-1643
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por INVERSIONES AMIRAHENA 2004 C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Décimo que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró que el auto impugnado no era simplemente un auto de admisión de la demanda reconvencional, sino que contenía pronunciamientos que podían ser apelables, lo que justificaba la revisión del caso. Finalmente, la Sala declaró con lugar la apelación y revocó la decisión apelada, ordenando que otro Juzgado Superior dictara un nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
El Tribunal Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estimó inadmisible la pretensión constitucional incoada contra el auto dictado el 14 de agosto de 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual admitió, nuevamente, la reconvención propuesta en el juicio de tercería que adelanta la hoy accionante contra el ciudadano William Vera Gabay, toda vez que “(…) considera este sentenciador, que el auto impugnado en amparo no es un simple auto de admisión de la demanda reconvencional, ya que existen pronunciamientos distintos a ella, como son retrotraer la causa a un estado anterior, pues, no otra cosa significa pronunciarse nuevamente sobre la admisión de la reconvención, y dejar sin efecto la contestación a la reconvención; pronunciamientos éstos que en criterio del tribunal, sí son apelables, dado el gravamen irreparable que pudiesen ocasionar”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la apelación ejercida por los abogados Thábata Carolina Ramírez Hernández y Luis José Guevara González, en representación de INVERSIONES AMIRAHENA 2004 C.A., contra la decisión dictada el 1º de noviembre de 2006, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que declaró inadmisible la acción de amparo incoada. En consecuencia, se REVOCA la decisión apelada y ORDENA que otro Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa Circunscripción Judicial, dicte nuevo pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la presente acción de amparo, con atención a lo dispuesto en el presente fallo.