Sentencia N° 1244 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1244, Exp. 06-0211, 22/06/2006
Expediente06-0211
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. Los accionantes argumentaron que se encontraban impedidos de recurrir a la vía ordinaria para restablecer sus derechos, debido a la falta de garantías procesales. La Sala consideró que la medida cautelar dictada por el juez de la causa era inapropiada y que la acción de amparo debía ser admitida, dado que la vía ordinaria no garantizaba la protección efectiva de los derechos constitucionales alegados.

Extracto de la motiva

La solicitud del accionista concatenada a la decisión judicial perseguida no es un juicio contencioso porque el pronunciamiento del juez no crea cosa juzgada sino que remite a la voluntad legalmente manifestada nuevamente por los accionistas la decisión final de la pretensión del accionista solicitante. La palabra “oposición” utilizada por el legislador para conceder el derecho de impugnación al accionista no aporta un elemento determinante para el estudio que estamos efectuando aquí, pues dicho vocablo, de acuerdo con su acepción etimológica, lo que significa es repugnar la decisión en sí y no la pretensión de los otros accionistas. Debemos concluir, por lo tanto, que la naturaleza del proceso establecido en el artículo 290 no es la de juicio de carácter contencioso. En cuanto a la naturaleza de la decisión del Tribunal debemos notar que ya el Código Italiano de 1882 utilizó la palabra ‘providencia’ lo cual nos parece muy acertado. Dentro del léxico forense los pronunciamientos del Juez se hacen a través de distintas especies: a) mediante sentencia que pone fin a un contradictorio entre las partes; b) mediante ‘auto’ en el cual dictan una decisión sin que nadie se la solicite (ej. auto para mejor proveer); c) mediante ‘decreto’, en que a solicitud de una sola parte, y sin oír la otra, hace un pronunciamiento (ej. Decreto de embargo). Cuando el legislador tiene duda acerca de la naturaleza del pronunciamiento utiliza el término ‘PROVIDENCIA’ que es genérico y comprende las especies anteriores.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Luis Francisco Indriago Acosta, apoderado judicial de los ciudadanos HELMER ALBERTO GAMEZ NAVARRO, FELIX MORALES MILIAN, ILSE D’SANTIAGO DE PEÑA, EDGAR BALLESTEROS, CARLOS JAIME MARTÍNEZ, ELIO VELÁZQUEZ, LEONIDAS JOSUE RAMÍREZ ZAMBRANO y RAMÓN COLMENARES, parte accionante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 24 de enero de 2006. En consecuencia, se REVOCA el fallo apelado en los términos expuestos, y ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) de la misma Circunscripción Judicial, a los fines de que previa distribución de ley, de la tramitación correspondiente a la acción de amparo interpuesta contra el auto del 9 de enero de 2006 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con apego a la doctrina expuesta en este fallo.

Palabras clave

amparo constitucionalacción de amparoderechos constitucionalesmedida cautelarsociedad anónimajunta directivaoposición a asambleainadmibilidad

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