Sentencia N° 1244 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1244, Exp. 04-1616, 16/06/2005
Expediente04-1616
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Pedro Luis Guanipa Criollo, quien actuó en nombre propio y como director de Restaurant Preludios S.R.L. y Disco Lunch, S.R.L. La apelación fue contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la decisión del juzgado de primera instancia fue correcta al no pronunciarse sobre algunas pruebas aportadas, ya que consideró que existía prueba suficiente para declarar la resolución del contrato de arrendamiento por incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de los demandados.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró sin lugar la apelación interpuesta y ratificó la decisión impugnada, y omitió pronunciarse respecto a algunas de las pruebas aportadas por la defensa, en virtud de que consideró prueba suficiente para declarar la resolución del contrato de arrendamiento “la Inspección preconstituida evacuada el día 17 de Junio de 2002, por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lozada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (...) porque deja constancia del estado y circunstancias en las que se encontraba para ese momento el inmueble objeto del contrato en cuestión, lo que pudiera desaparecer o modificarse en el transcurso del tiempo, demostrando así el estado de abandono de los locales comerciales arrendados, derivados del incumplimiento de los arrendatarios de sus obligaciones, la que establece el artículo 1592 del Código Civil, más específicamente aquella dirigida al mantenimiento de la cosa arrendada como un buen padre de familia y para el uso determinado en el contrato. De igual forma la ratificación de dicha inspección realizada por la actora en la presente causa, e día 13 de noviembre de 2002, corrobora la mala fe presentada en la actuación de las demandadas al modificar el estado de los locales objeto de esta pretensión, y solventándose en los pagos adeudados. De esta manera es importante aclarar que la voluntad de las partes descrita en el Contrato de Arrendamiento objeto de esta Litis es precias y determinante respecto al cumplimiento de las obligaciones contractuales, por lo tanto, en basamento a la cláusula décimo primera del mismo, y en vista de lo antes expuesto, este (ese) Tribunal considera procedente declarar Sin Lugar el presente recurso de apelación (...)”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Pedro Luis Guanipa Criollo, actuando en nombre propio y en representación como director del Restaurant Preludios S.R.L. y también como director de Disco Lunch, S.R.L., asistido por el abogado Armando Atencio Villasmil y CONFIRMA la decisión dictada, el 31 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.

Palabras clave

amparo constitucionalapelacióncontrato de arrendamientoincumplimientoderecho a la defensapruebasresolución contractual

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