Sentencia N° 1244 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1244, Exp. 04-0453, 30/06/2004
Expediente04-0453
PonenteANTONIO J GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por Ismar Antonio Maurera Perdomo, decidió remitir el expediente a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, debido a la inaccesibilidad temporal de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala fundamentó su decisión en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y la protección de los derechos constitucionales del accionante, quien alegó violaciones a sus derechos humanos y constitucionales por parte de la mencionada Corte. El accionante había solicitado la continuación de un proceso de amparo ya admitido, argumentando que la Corte no podía seguir conociendo su caso debido a la destitución de sus miembros. La Sala, al considerar las circunstancias excepcionales, determinó que el conocimiento del caso debía ser asumido por un Juzgado Superior, asegurando así el cumplimiento de los derechos del demandante. Finalmente, la Sala ordenó la remisión del expediente al tribunal correspondiente para que se continúe con el procedimiento de amparo, reafirmando su compromiso con la tutela de los derechos constitucionales y el debido proceso.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la intención actual del actor, no es intentar un amparo contra la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, sino que esta Sala conozca de las supuestas violaciones constitucionales de las que ha sido objeto en virtud que dicha Corte no pudo seguir conociendo de la acción -que ya había admitido- dada la conocida inaccesibilidad que actualmente presenta ese órgano judicial. Sobre este particular debe esta Sala señalar que mediante decisión N° 3436 del 8 de diciembre de 2003 (caso: Asociación Civil y Comunitaria Amigos de Santa Rosalía), aclarado en decisión N° 3468 del 10 del mismo mes y año, se estableció lo siguiente: “Sin embargo, para la oportunidad de publicación de esta decisión, es un hecho notorio que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no es accesible, temporalmente, para los justiciables, a causa de la destitución de sus miembros, razón por la cual se presenta, en el Distrito Capital, la circunstancia a que se refiere el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales de inexistencia –temporal, se insiste-, en la localidad de ocurrencia del supuesto agravio, del tribunal natural u ordinariamente competente en primera instancia para el conocimiento del asunto de autos –así como de todos los amparos que le competan a dicha Corte en primera instancia- razón por la que, por excepción y con vista a la inusual circunstancia que se anotó, se determina que, a partir de la oportunidad de la publicación de esta sentencia y mientras perdure esa situación, el conocimiento en primera instancia del caso de autos, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, el cual consultará su decisión, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su publicación, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Para el caso de que en la oportunidad que corresponda la realización de dicha consulta, la Corte en cuestión todavía sea inaccesible para los justiciables, se producirá, excepcionalmente, el agotamiento de la primera instancia con la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, de la cual conocerá en alzada, también excepcionalmente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como si de una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se tratase. Así se decide”.

Dispositiva

PRIMERO.- Que LA COMPETENCIA para el conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Ismar Antonio Maurera Perdomo, a pesar de que ordinariamente correspondió a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, circunstancialmente corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. SEGUNDO.- Se ORDENA librar oficio al Secretario de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin de que efectúe la inmediata remisión del expediente contentivo de la acción de amparo a que se refiere el presente caso, al Tribunal distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital para que conozca, en primera instancia, de la presente causa ya iniciada, en la forma en que se dispuso en esta decisión. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Remítase copia de esta decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

amparo constitucionalCorte Primerainaccesibilidadderechos humanosjusticiaevaluaciónsilencio administrativo

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