Sentencia N° 1244 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1244, Exp. 00-2254, 07/06/2002
Expediente00-2254
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-06-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional examina la apelación presentada por B.P. EXPLORACIÓN DE VENEZUELA, S.A. contra una sentencia que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala destaca que la inadmisibilidad se fundamenta en que el presunto agraviado había interpuesto un recurso de apelación, lo que excluye la posibilidad de acudir a la acción de amparo según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se establece que la coexistencia de la apelación y el amparo es posible solo en ciertos casos, y se enfatiza la importancia de la resolución oportuna de los recursos de apelación para evitar la dilación indebida.

Extracto de la motiva

Visto que, la sentencia objeto de la presente apelación declaró inadmisible la acción de amparo por haber intentado el presunto agraviado el recurso de apelación contra el acto accionado, lo que, estimó, configura el supuesto de inadmisibilidad contemplado por el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Visto el criterio, con carácter vinculante, asentado por esta Sala, en su sentencia de 28 de julio de 2000 (Caso: Luis Alberto Baca), conforme al cual: “1.- Estas precisiones llevan a la Sala a afirmar que en cuanto a las partes, los fallos cuya apelación se oye en ambos efectos, no generan -en principio- acción de amparo alguno, si ellos contienen transgresiones constitucionales que hagan necesario acudir a dicha acción, ya que al oírse la apelación en ambos efectos, dichas sentencias no se ejecutan y los efectos de la lesión no se concretan; no pudiéndose considerar ni siquiera que hay amenaza de infracción, ya que el juez de la alzada o la casación, si la infracción constitucional la contiene el fallo de la última instancia recurrible en casación, pueden impedir la concreción de los efectos lesivos a la situación jurídica. 2.- La situación varía con los fallos cuya apelación se oye en un solo efecto, o a los que se negó la apelación o el recurso de hecho, ya que lo acordado en esas sentencias sí se ejecuta; pero sólo cuando esa ejecución va a causar agravio constitucional a la situación jurídica de una parte, es que ella podrá acudir a la vía del amparo para proteger su situación jurídica, ya que concretado el agravio, las cosas no podrán volver a la situación anterior ni a una semejante. Como en todo caso de agravio constitucional, el mismo y sus consecuencias queda a la calificación del juez.

Dispositiva

Visto que desde el 6 de junio de 2000, fecha en que ejerció la accionante el recurso de apelación contra el auto accionado, hasta la presente fecha han transcurrido más de dieciocho (18) meses, por lo que dicho recurso de apelación ha de haber sido resuelto. Visto que el contenido de la decisión recaída en dicho recurso interesa a esta Sala con vista a la doctrina expuesta “supra”, a objeto de determinar la cesación, o no, de los hechos que se dicen constitutivos de infracciones constitucionales, para dictar la decisión definitiva de la presente causa, esta Sala acuerda solicitar al presunto agraviante y a la accionante, información respecto a la resolución, o no, de dicho recurso, y en caso de haber recaído en el mismo sentencia definitiva, consignar en el presente expediente o remitir copia certificada de la respectiva decisión, lo cual deberán efectuar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que conste en autos haberse realizado la última de las notificaciones ordenadas, las cuales deberá realizar de inmediato la Secretaría de esta Sala. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoapelacióninadmisionderechosgarantíasconstitucionaljurisdicciónlesión

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