Sentencia N° 1243 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1243, Exp. 24-0942, 28/07/2025
Expediente24-0942
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-28
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado José Clemente Bolívar Torrealba en representación de Ana Miguelina Muentes de Santana, en relación a la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró la prescripción de la acción penal en un caso de violencia contra la mujer. La Sala determinó que no había lugar para la revisión, ya que no se evidenció un desconocimiento de normas constitucionales ni un error en la interpretación de las mismas por parte de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

MOTIVACIONES PARA DECIDIR Como punto previo del recurso de apelación incoado por la profesional del derecho Adriana Rodríguez Pimentel, en su condición de defensora privada del ciudadano Cisneros Barreto Eduardo José, titular de la cédula de identidad № V-14.851.201, planteado el mismo tanto en su escrito recursivo como en su intervención en el desarrollo de la audiencia realizada ante esta alzada, afirmó la recurrente haber operado en el caso in concreto la prescripción de la acción penal derivada del delito IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 35 imputado al acusado, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 108,109 y 110, todos del Código Penal, explicando la recurrente haber sido realizado tal planteamiento en la apertura del juicio oral y público que tuvo lugar en data 03-12- 2021 ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, No. 02, con sede en la ciudad de Los Teques, oportunidad en la cual la solicitud de decreto judicial de sobreseimiento de la causa fue declarada sin lugar por la juzgadora fundamentando su negativa en la asistencia de la víctima a los actos fijados con ocasión del proceso, aunado a tratarse el delito atribuído al encausado de tipo penal previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho ce las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por tanto, de gran relevancia e importancia dado el sujeto pasivo, la mujer, y de acuerdo al tenor de la exposición de motivos de tal instrumento legal, concluyendo en no ser imputable a la víctima, así como tampoco a los órganos jurisdiccionales, la dilación del proceso; precisando, al respecto, la parte impugnante que dicho pronunciamiento judicial fue dictado en absoluto desconocimiento de la normativa que regula la institución de la prescripción, así como de las reiteradas, pacíficas y continuas sentencias emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, máxime cuando los motivos razones que sustentan la decisión no son cónsonos con la razón de se

Dispositiva

NO HA LUGAR la revisión constitucional planteada por el abogado José Clemente Bolívar Torrealba, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ANA MIGUELINA MUENTES DE SANTANA.

Palabras clave

prescripciónviolencia contra la mujerrevisión constitucional

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