Sentencia N° 1243 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1243, Exp. 23-0635, 05/12/2024
Expediente23-0635
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por Edwin José Añon Díaz contra el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia. La Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que el recurrente contaba con vías ordinarias para contrarrestar las decisiones que consideraba lesivas a sus derechos. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que el amparo no es un mecanismo sustitutivo de las vías ordinarias.

Extracto de la motiva

Al examinar las actas que conforman las presentes actuaciones, estos juzgadores luego de un estudio detenido de la acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano EDWIN AÑON DÍAZ, asistido por la abogada MAITERLLY ARENAS; en contra del Juzgado Vigésimo (20°) Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, observan que el accionante, entre otras argumentaciones, manifiesta: ‘…fue objeto de Acción de Amparo Constitucional por parte de quien suscribe, siendo declarado CON LUGAR la misma por parte de la Corte de Apelaciones Segunda (2°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenando al Tribunal que corresponda conocer de la presente causa decidir en relación a todos los pedimentos y alegatos de la Defensa Técnica del imputado, los cuales damos nuevamente por reproducidos a través del presente escrito…’. Así las Cosas, se desprende que le Juzgado Vigésimo (20°) Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas dio fiel y riguroso cumplimiento al mandato impuesto por la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia de fecha 28 de marzo de 2023, es decir, celebró la audiencia preliminar en fecha 30 de mayo de 2023, donde hizo los debidos pronunciamientos respecto a los petitorios de las partes, dando la oportunidad a cada una de ellas de ser ampliamente oídas, asimismo, se pronunció respecto a la totalidad de las excepciones opuestas y sobre la nulidad solicitada por la defensa técnica del ciudadano EDWIN AÑÓN DÍAZ, del mismo modo, admitió todos los medios de pruebas ofrecidos por la referida defensa técnica, en especial aquellas que fueron objeto de control judicial, quedando de esta manera tutelados todos sus derechos, especialmente al debido proceso, derecho a la defensa, petición e igualdad de las partes. Igualmente, el tribunal accionado admitió las acusaciones Fiscales, acogiendo los tipos penales en lo que respecta al prenombrado ciudadano EDWIN AÑÓN DÍAZ, de Forjamiento de documento, Uso de Documento Público Falso y Agavillamiento, descritos en los artículos 321, 319, en concordancia con el artículo 322; y 286, todos del Código Penal, respectivamente. De seguidas, no admitió la acusación particular propia presentada por el abogado RÓMULO BETANCOURT PIÑERO, apoderado de la ciudadana NADIA PATRICIA DOMÍNGUEZ BULLOSO. Incontinenti, admitió las probanzas ofrecidas por la Vindicta Pública. Prosiguiendo con el desarrollo de la audiencia, impuso a los justiciables de la ocasión para acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, así como de las medidas alternativas de prosecución del proceso, inherentes al Principio de Oportunidad y Acuerdo Reparatorio, así como la Suspención (sic) Condicional del Proceso, siendo que, en el ejercicio del derecho de la palabra, manifestaron no desear acogerse a ninguna de esas instituciones procesales. Luego, impuso el tribunal de marras medidas cautelares sustitutivas de conformidad con el artículo 242, numerales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a presentaciones periódicas y prohibición de salida del país sin autorización previa del tribunal. Finalmente, acordó el pase a juicio oral y público, además, garantizando el derecho de petición expendio las copias simples y certificadas solicitadas a las partes; y, las emplazó para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran al tribunal en función de juicio que corresponda, a los fines de la celebración del debate contradictorio. En suma, el tribunal accionando cumplió, se pronunció y agotó cabalmente con todas las incidencias planteadas en la referida audiencia preliminar, observándose que no hubo omisión alguna de ningún punto esbozado por las partes. Para finalmente, en esa misma fecha (30/05/2023), diligentemente dictar los correspondientes auto fundado y auto de apertura a juicio.

Dispositiva

1. COMPETENTE, para conocer el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Edwin José Añon Díaz, contra la decisión del 13 de junio de 2023 dictada por Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. 2. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Edwin José Añon Díaz, contra la decisión del 13 de junio de 2023 dictada por Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoaudiencia preliminarderecho a la defensanulidadCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelaciones

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