Sentencia N° 1243 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1243, Exp. 21-0281, 15/12/2022
Expediente21-0281
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-15
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de diciembre de 2022, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Santos Cardozo Arévalo en representación de Gladys Guillermina Salmerón Guevara. La solicitud se fundamentaba en la supuesta vulneración del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, así como en la violación del principio de expectativa plausible. La Sala consideró que la sentencia impugnada no cercenó derechos constitucionales y que el tribunal de alzada se pronunció adecuadamente sobre los alegatos presentados, por lo que se mantuvo la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Aragua.
Extracto de la motiva
Visto todo lo anterior, este juzgador observa que el hecho controvertido en la presente causa se encuentra enmarcado en verificar el presunto incumplimiento por parte de las demandadas de autos de las obligaciones que había adquirido al suscribir el contrato "compra venta" que sirve como instrumento fundamental de la demanda, debiendo entonces pronunciarse sobre su validez y conformidad en derecho. Así mismo, se deberá analizar el rechazo realizado a la estimación de la demanda en la oportunidad legal correspondiente. Una vez dicho lo anterior, esta alzada como punto previo debe analizar la impugnación a la cuantía realizada por la parte demandada en su escrito de contestación. En tal sentido, se evidencia que tal rechazo fue realizado en los siguientes términos: NEGAMOS, RECHAZAMOS Y CONTRADECIMOS, la estimación de la Demanda en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (sic) (Bs. 550.000, 00) (...) por cuanto nuestras apoderadas le adeuden al Demandante dicha cantidad, ya que el único monto suministrado por éste al inicio del vínculo jurídico fue por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (sic) (...) monto que las Demandadas ofrecen devolver al Demandante. Esta Alzada, teniendo en consideración que el mismo no fue impugnado por la parte contraria, le confiere valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, siendo prueba de la existencia del contrato y las condiciones del mismo. Así se declara.
Dispositiva
NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Santos Cardozo Arévalo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.507, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana GLADYS GUILLERMINA SALMERÓN GUEVARA, titular de la cédula de identidad V-5.910.528, de la sentencia dictada, el 14 de agosto de 2019, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial estado Aragua.