Sentencia N° 1243 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1243, Exp. 14-0811, 06/10/2014
Expediente14-0811
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-06
DecisiónCúmplase lo solicitado.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en Anzoátegui, respecto a una demanda de amparo constitucional interpuesta por PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN). La demanda fue presentada ante la jurisdicción civil, pero el juzgado correspondiente se declaró incompetente, lo que llevó a la remisión del caso a la Sala Constitucional para su decisión. La Sala ordenó al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que remitiera todas las actas procesales relacionadas con el juicio de amparo en un plazo específico.

Extracto de la motiva

De autos se evidencia que la demanda de tutela constitucional que interpuso la sociedad mercantil PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN) fue presentada ante la jurisdicción civil, correspondiéndole el conocimiento de la misma al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual, una vez declarada su incompetencia, declinó el conocimiento de la misma en un tribunal con competencia laboral. Es el caso que, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al cual le correspondió el conocimiento de la demanda de protección constitucional de autos se declaró, a su vez, incompetente para ello, razón por la cual planteó el conflicto negativo de competencia ante esta Sala Constitucional. Ahora bien, de la lectura de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional observa que, aparte del escrito contentivo de la demanda de amparo interpuesta y de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró su incompetencia para el conocimiento de la causa, no hay otra actuación procesal que acompañe la pretensión y que permita a esta Sala formarse un mejor criterio para resolver el presente asunto (regulación de la competencia), como es el fallo que emitió, el 16 de julio de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, mediante el cual se declaró, a su vez, incompetente para conocer la referida demanda; en consecuencia, se requiere al mencionado Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que realice las gestiones necesarias para recabar y remitir TODAS las actas procesales relacionadas con el juicio de amparo tantas veces aludido, con especial inclusión del acto jurisdiccional en cuestión, en un lapso de tres (3) días, más cuatro (4) días de término de la distancia, que se computarán desde la recepción del oficio correspondiente.

Dispositiva

Cúmplase lo solicitado.

Palabras clave

competenciaamparoderechos fundamentaleslibertad económicajusticia laboral

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