Sentencia N° 1243 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1243, Exp. 11-0723, 16/08/2013
Expediente11-0723
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-16
DecisiónNo Ha Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 02 de agosto de 2006, que condenó a Yunis Amilcar Pino a 30 años de prisión por homicidio intencional, violación y robo de vehículo automotor. El abogado defensor argumentó violaciones al debido proceso y a la legalidad penal, alegando que la condena por robo de vehículo no estaba adecuadamente tipificada. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no se infringieron principios jurídicos fundamentales y que la sentencia impugnada no contenía errores grotescos de interpretación.
Extracto de la motiva
La parte actora, en el escrito contentivo de la solicitud de revisión constitucional, expresamente señaló que: (…) la sentencia objeto de revisión, vía excepcional, fue dictada y publicada íntegramente en fecha 02/08/2.006 (sic) por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Apure (sic) […] mediante la cual declaró culpable al ciudadano YUNIS ALMICAR (sic) PINO a cumplir (sic) la pena de TREINTA (30) AÑOS por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Cooperador (sic) Violación y Robo de Vehículos Automotores en grado de Complicidad Correspectiva (sic) […] y contra la cual se ejerció primeramente el Recurso de Apelación (sic) […] y posteriormente el Recurso de Casación (sic) […] siendo inútil la procedencia los mismos y como consecuencia de ello, la sentencia objeto de revisión se encuentra definitivamente firme, lo cual hace necesario la utilización del este Acto Recursivo (sic) excepcionalmente como un mecanismo de control de la constitucionalidad ya que la Sentencia (sic) en comento transgrede de forma expresa principios fundamentales que la vician de nulidad absoluta [Mayúsculas y subrayado de la parte actora].
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional solicitada por el abogado Víctor Altuna García, en su carácter de defensor del ciudadano YUNIS AMILCAR PINO, de la sentencia dictada, el 02 de agosto de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido como tribunal mixto del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.