Sentencia N° 1243 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1243, Exp. 10-1101, 26/07/2011
Expediente10-1101
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Guillermo Oquendo, debido al abandono del trámite por parte del accionante. Se establece que desde la presentación de la demanda el 8 de octubre de 2010, no se realizaron actuaciones procesales válidas, lo que evidencia la pérdida de interés del actor en la tutela de sus derechos fundamentales. La Sala considera que la falta de impulso del procedimiento por más de seis meses justifica la decisión de declarar el abandono del trámite.

Extracto de la motiva

Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo, a la luz del artículo 25, cardinal 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, corresponde a esta Sala conocer de las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo de las que se incoen contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. En el caso sub júdice, la pretensión de amparo fue interpuesta contra la sentencia dictada el 22 de julio de 2010 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Santa Ana de Coro, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado el 4 de mayo de 2010 por el Juzgado Segundo de Control de ese mismo Circuito Judicial, a través del cual decretó la apertura a juicio contra su persona por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 331 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo ello así, y tomando en cuenta la normativa legal señalada, la Sala resulta competente para conocer de la pretensión de amparo; y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, respecto de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Angélica Herrera en representación del ciudadano LUIS GUILLERMO OQUENDO, ya identificados, contra la sentencia dictada el 22 de julio de 2010 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Santa Ana de Coro. 2.- Se IMPONE al accionante una multa por la cantidad de cinco bolívares fuertes (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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