Sentencia N° 1243 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1243, Exp. 09-0593, 30/09/2009
Expediente09-0593
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-09-30
DecisiónAdmite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra varios artículos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 5890 Extraordinario. Los demandantes argumentaron que el Decreto violaba principios constitucionales y no cumplió con el procedimiento de consulta pública establecido en la Constitución. La Sala, tras analizar la competencia y la legitimación activa de los recurrentes, decidió admitir el recurso y notificar a las partes interesadas.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer del presente caso y ello observa que la acción propuesta versa sobre la nulidad por razones de inconstitucionalidad las disposiciones 3, 5, 6, 8, 9 y 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 5890 Extraordinario fecha 31 de julio de 2008. En este sentido, el artículo 336, cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece como atribución de la Sala Constitucional “...[d]eclarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución”. Así mismo, el artículo 5 en su cardinal 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia “...[d]eclarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad”. De lo anterior se colige, que el criterio determinante establecido por el constituyente para definir las competencias de la Sala Constitucional, está orientado por la jerarquía del acto objeto de impugnación respecto de la Carta Magna, esto es, que dicho acto tenga una relación directa con la Constitución que es el cuerpo normativo de más alta jerarquía dentro del ordenamiento jurídico de un Estado de Derecho contemporáneo.

Dispositiva

1. ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido contra los artículos 6, 8, 9 y 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 5890 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008. 2. NIEGA la medida cautelar solicitada relativa a la suspensión de la vigencia y aplicación de la ley impugnada. 3. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 4. ORDENA notificar a la parte recurrente de la presente decisión. 5. ORDENA citar, mediante oficio, a la Presidenta de la Asamblea Nacional, a la Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, respectivamente, que comparezcan a darse por citados ante este Tribunal Supremo dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. 6. ORDENA notificar a los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en acta mediante diligencia del Alguacil haberse efectuado la notificación del recurrente en su domicilio procesal.

Palabras clave

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