Sentencia N° 1243 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1243, Exp. 06-0252, 22/06/2006
Expediente06-0252
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Lily Torres, Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Iribarren, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La acción se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos constitucionales en el proceso de infracción a la protección debida a un adolescente, donde se impuso una multa a los Consejeros por abstención en la decisión de otorgar una medida de abrigo solicitada por la Fiscalía.
La Sala determinó que la decisión del Juzgado Superior se ajustó a derecho y que no existieron violaciones a los derechos de la accionante, concluyendo que la acción de amparo no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se destacó que el procedimiento seguido por el Juzgado fue el adecuado y que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones firmes.
Finalmente, se ratificó la decisión del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, confirmando la multa impuesta a los Consejeros por su negativa a otorgar la medida de abrigo solicitada, en cumplimiento de las normativas aplicables en materia de protección de los derechos de los niños y adolescentes.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana Lily Torres, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio lribarren del Estado Lara, asistida de abogado contra la decisión judicial dictada el 18 de julio de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, que declaró sin lugar la apelación por ella ejercida contra fallo dictado por la Sala de Juicio Núm. 2 del mismo Tribunal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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