Sentencia N° 1243 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1243, Exp. 04-0574, 16/06/2005
Expediente04-0574
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Griselda Timaure de Linarez, en defensa de Hugo Omar Flores Bernal, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en la falta de ejercicio de los recursos ordinarios, como el recurso de apelación, que debió ser agotado antes de recurrir a la acción de amparo. Se establece que la acción de amparo no es admisible si el agraviado no ha utilizado los medios judiciales preexistentes para la defensa de sus derechos.

Extracto de la motiva

La norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. En primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando: a) el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales, y b) cuando el accionante pudo disponer de los recursos administrativos o de los recursos ordinarios establecidos por ley, pero no los ejerció previamente ni justificó su no ejercicio oportuno. Ahora bien, tal como se desprende del escrito libelar, la abogada defensora estaba impugnando la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano Hugo Omar Flores Bernal, por la presunta comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor y porte ilícito de arma de fuego. Al respecto, el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: 'Artículo 447: Decisiones recurribles: Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (...) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva; (...)'. Asimismo, el artículo 264 del citado Código Orgánico prevé: 'Artículo 264: Examen y revisión: El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación'. De conformidad con lo expuesto, la Sala juzga que en el presente caso el requisito del agotamiento previo del medio judicial preexistente no se encuentra satisfecho, toda vez que no se evidencia que la abogada defensora haya utilizado alguno de los medios idóneos establecidos para impugnar la decisión dictada, a saber, la apelación o la revisión de la medida, cuya procedencia, de ser acordada por el Juez de la causa, podía restablecer la situación jurídica presuntamente lesionada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Griselda Timaure de Linarez, actuando como defensora del ciudadano Hugo Omar Flores Bernal, contra la sentencia dictada el 13 de febrero de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. 2.- CONFIRMA la decisión dictada el 13 de febrero de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Griselda Timaure de Linarez, en su carácter de defensora del ciudadano HUGO OMAR FLORES BERNAL, contra la decisión dictada el 10 de agosto de 2003, por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de esa misma Circunscripción Judicial, que acordó una medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de su representado.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderecho al debido procesoprivación de libertadrecurso de apelacióntutela judicial efectivaCódigo Orgánico Procesal Penal

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