Sentencia N° 1243 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1243, Exp. 03-1601, 30/06/2004
Expediente03-1601
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional presentada por Jorge Moreno Pino. La Sala concluye que el Juzgado a quo erró al considerar que existía identidad de pretensiones entre el amparo de Moreno Pino y otro juicio en el que estaba involucrada Aura Ramona Briceño de Leonetti, lo que vulneró los derechos constitucionales de Moreno Pino a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.
Extracto de la motiva
La pretensión de amparo que aquí se examina se planteó respecto del fallo que expidió el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el 26 de noviembre de 2002, que, según el dicho del querellante, le negó la reposición de la causa que había requerido en el juicio por nulidad de asientos registrales que instauraron, en su contra y en contra de Aura Ramona Briceño de Leonetti, los ciudadanos María Sixta Rivas González, Marcelino Rivas González, Tito Humberto Rivas González, María Francisca Rivas de Amaya, María Cristina Amado Rivas y Blanca Susan Parra Rivas. Ahora bien, con las copias certificadas que cursan en autos, que corresponden al juicio de amparo que el Juzgado a quo consideró que versa sobre los mismos hechos que se debaten en esta causa, se comprueba que la pretensión que aquí se dedujo es distinta a la que planteó la ciudadana Aura Ramona Briceño de Leonetti, respecto de “...la sentencia, dictada en (sic) 04 de Octubre del año 2.001, en el Expediente N° 18.299, por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Agrario y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo”. (folio 17 vto); por tanto, juzga esta Sala que el fallo que se elevó en consulta no se ajusta a derecho porque aplicó el artículo 6, cardinal 8, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en razón de una supuesta identidad de pretensiones cuando en realidad no la había, de allí que, a juicio de esta Sala, el Juzgado a quo erró cuando declaró inadmisible la pretensión del supuesto agraviado con base en una causa falsa e inexistente, con lo cual vulneró sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al amparo y al debido proceso (Cfr. ss.S.C. n°s. 2827/28.10.03 y 558/06.04.04), por lo que es forzosa su revocación. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley REVOCA la sentencia objeto de consulta y ordena al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo se pronuncie de nuevo sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo que planteó JORGE MORENO PINO contra la decisión que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de esa misma Circunscripción Judicial el 26 de noviembre de 2002, en un plazo no mayor de tres días de despacho. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Publíquese y regístrese. Envíese el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesotutela judicial efectivacosa juzgadadecisión inadmisiblereposición de causajurisdiccióncompetencia