Sentencia N° 1243 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1243, Exp. 02-0319, 19/05/2003
Expediente02-0319
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Alicia Peralta García, representada por sus abogados, contra una sentencia que declaró la perención de instancia de su acción. La Sala consideró que la inactividad procesal de la parte actora, que había abandonado el trámite desde el 26 de junio de 2001, justificaba la declaración de perención. Se argumentó que la falta de impulso en el proceso no podía premiarse y que la parte actora había demostrado desinterés en la protección de sus derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que dicho amparo se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configuradas, según los apoderados judiciales de la accionante, cuando el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaró reponer la causa al estado de admisión, otorgándole a la parte demandada la oportunidad de defenderse mejor, obviando que la demandada no contestó la demanda en su oportunidad procesal, quedando así confesa, por lo que, mal podía el Juzgado accionado suplir las defensas y excepciones de hechos no alegadas ni probadas por las partes en el proceso, así como también pretender resolver una cuestión de propiedad alegada por la parte demandada, obviando que la pretensión planteada versaba sobre una resolución de contrato, incurriendo así la sentencia impugnada en extra petita.

Dispositiva

CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo, la sentencia dictada el 27 de diciembre de 2001, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró el abandono de trámite de la acción de amparo interpuesta por los abogados Thais Gloria Molina Casanova y Uglis Antonio Salaverria Castillo, con el carácter de representantes judiciales de la ciudadana ALICIA PERALTA GARCÍA, contra la sentencia dictada el 22 de mayo de 2001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Palabras clave

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