Sentencia N° 1243 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1243, Exp. 00-2725, 07/06/2002
Expediente00-2725
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-07
DecisiónHOMOLOGADO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 1413, homologó el desistimiento de la acción de amparo interpuesta por Félix Gonzalo Ibarra, representado por sus abogados. Se argumenta que el desistimiento es procedente ya que los derechos presuntamente violados no afectan el orden público ni las buenas costumbres. La Sala también ordenó la continuación del procedimiento respecto a los demás accionantes en la causa acumulada.

Extracto de la motiva

Ahora bien, visto el escrito presentado por los apoderados del ciudadano Félix Gonzalo Ibarra, mediante el cual desisten de la acción de amparo intentada, observa esta Sala que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de su derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”. De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de un asunto de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. En este sentido, del escrito contentivo de la presente acción de amparo se observa que los derechos presuntamente violados sólo afectan la esfera particular de los derechos subjetivos del accionante, y que tales violaciones no revisten el carácter de orden público que la norma indica, ni tampoco afectan las buenas costumbres.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento realizado por los abogados Jesús R. Quintero P. y Fernando Quintero Calcaño, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano FÉLIX GONZALO IBARRA; y se ordena devolver las actuaciones a la Secretaría de esta Sala para la continuación del procedimiento respecto a las acciones de amparo constitucional ejercidas por los ciudadanos CARLOS LUCIANI FLORES, GONZALO RAMÍREZ CUBILLÁN, OCTAVIO CALCAÑO SPINETTI y OSCAR E. OCHOA G., contra la decisión dictada por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de junio de 2000.

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