Sentencia N° 1242 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1242, Exp. 21-0211, 15/12/2022
Expediente21-0211
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2022-12-15
DecisiónPERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de colisión de leyes entre los artículos 1.160 y 1.362 del Código Civil venezolano, presentado por el abogado Carlos Brender. La Sala determinó su competencia para conocer de la demanda y analizó la inactividad del procedimiento, que había estado paralizado por más de un año desde la solicitud inicial.

Extracto de la motiva

Establecido lo anterior, esta Sala observa que de las actas que conforman el expediente, se verifica que desde el 11 de mayo de 2021, fecha en la que el accionante solicitó que se tramitara la causa, hasta el presente, ha existido una total inactividad en el presente procedimiento por más de un año. Al respecto, la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal, establece en los artículos 94 y 95 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente: “Artículo 94. La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el caso. Artículo 95. No se podrá declarar la perención de la instancia en los procesos que comprendan materia ambiental, o cuando se trate de pretensiones que estén dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, el patrimonio público, o el tráfico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas”. Las disposiciones transcritas, establecen que cuando la causa haya estado paralizada por más de un año a consecuencia de la inactividad del accionante, se declarará la perención de la instancia, salvo que se trate de causas sobre materias ambientales o destinadas a sancionar delitos contra los derechos humanos, el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes o psicotrópicos. En el caso de autos, no sólo se verifica que la causa ha estado paralizada por más de un año, sino que el presente asunto no está vinculado al orden público, ni se verifican las excepciones que estableció el legislador para la improcedencia de la perención de la instancia. Por tanto, se hace patente que se ha configurado uno de los mecanismos anormales de terminación del proceso como es la perención y, en consecuencia, se declara extinguida la instancia en este proceso. Así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en la solicitud colisión legislativa planteada por el abogado CARLOS BRENDER respecto de los artículos 1.160 y 1.362 del Código Civil venezolano.

Palabras clave

perencióninstanciainactividadderechos humanospatrimonio públicotráfico de estupefacientes

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