Sentencia N° 1242 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1242, Exp. 15-0848, 26/10/2015
Expediente15-0848
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Darío Segundo Echeto Ochoa en contra de las juezas accidentales de la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia. El demandante alegó que las juezas se negaron a cumplir con lo ordenado en una sentencia anterior, lo que le ha causado un 'calvario jurídico'. La Sala, tras analizar la solicitud, declaró la inadmisibilidad del recurso por inepta acumulación de pretensiones, ya que las denuncias eran materialmente distintas y no existía identidad de sujetos ni de títulos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que se encuentra ante una acción de amparo con varias pretensiones distintas: (i) que se realice una inspección judicial en la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones, (ii) Que la secretaria o secretario de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones, realice un informe de manera verbal y por escrito de la supuesta falta de remisión de una causa, (iii) que se sancione por abuso de funciones, por abuso de autoridad y por desacato a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal a las jueces mencionadas, y (iv) que las referidas juezas sean suspendidas de sus cargos, sin goce de sueldo. Así las cosas se evidencia que (i) no existe identidad de sujetos, pues los denunciados como agraviantes (sujetos pasivos de esta acción de tutela constitucional) son distintos; (ii) tampoco hay identidad de títulos, en tanto las denuncias imputadas a cada presunto agraviante son materialmente distintas y; (iii) por esta misma razón, no puede existir identidad de objeto.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: 1- ACEPTA la declinatoria de competencia que le hiciera la Sala Primera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y se declara COMPETENTE para conocer la causa. 2- INADMISIBLE, por inepta acumulación de pretensiones, la acción de amparo presentada por el ciudadano DARÍO SEGUNDO ECHETO OCHOA. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.