Sentencia N° 1242 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1242, Exp. 12-1283, 16/08/2013
Expediente12-1283
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el amparo constitucional interpuesto por ALEXÁNDER JOSÉ DÁVILA GONZÁLEZ, anulando la sentencia de la Sala 2 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que declaró inadmisible el recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia. La Sala consideró que la decisión apelada vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso del accionante, al no permitir la revisión de la acusación fiscal que carecía de fundamentos serios y suficientes para el enjuiciamiento.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en este caso, el objeto de la pretensión de amparo es la decisión dictada el 23 de agosto de 2012 por la Sala 2 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra la decisión dictada el 4 de julio de 2012 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mencionado Circuito Judicial Penal, que había declarado sin lugar la solicitud de nulidad de la acusación fiscal y del escrito complementario de nuevas pruebas presentado por el Ministerio Público extemporáneamente a juicio del accionante. Asimismo, observa que la denuncia fundamental en la referida pretensión es la violación de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso y a la igualdad, previstos en los artículos 26, 49 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, por parte de la sentencia accionada, por haber declarado inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la referida decisión del Tribunal de Juicio, en contravención de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, según el cual es posible apelar de dicho auto.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley: 1. Declara CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ALEXÁNDER JOSÉ DÁVILA GONZÁLEZ, contra la sentencia dictada el 23 de agosto de 2012 por la Sala 2 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 2. Declara la NULIDAD ABSOLUTA de la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público el 13 de agosto de 2010 contra el accionante y los actos procesales siguientes. 3. Declara la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada el 27 de mayo de 2011 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la audiencia preliminar y de los actos procesales siguientes. 4. Declara la NULIDAD ABSOLUTA de la medida de privación judicial preventiva de libertad acordada contra el accionante. 5. REPONE la causa al estado de que el Ministerio Público continúe las investigaciones conducentes a la presentación del respectivo acto conclusivo en la causa penal seguida contra el accionante en atención a lo expuesto en el presente fallo. 6. ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Sala 2 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal. 7. SUSPENDE la medida cautelar dictada por esta Sala el 14 de febrero de 2013.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosdebido procesotutela judicial efectiva

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