Sentencia N° 1242 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1242, Exp. 10-0774, 26/07/2011
Expediente10-0774
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Hugo Humberto Márquez contra la sentencia N° 011-10 de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, que había anulado un fallo absolutorio y ordenado un nuevo juicio. La Sala encontró que la decisión impugnada violó el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, al no motivar adecuadamente su fallo y al incurrir en errores de valoración de pruebas. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de apelación y se anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

Una vez realizada la lectura del escrito contentivo de la pretensión de amparo y demás documentos de autos esta Sala desprende, fundamentalmente, los siguientes hechos y argumentos: Denunció la defensa del accionante la violación de los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de éste, previstos en los artículos 49 y 26 de la Constitución, por parte de la sentencia accionada, por no haber revisado exhaustivamente todas las actas de la causa penal y evidenciar que el Tribunal de Juicio en la sentencia absolutoria apelada sí cumplió y valoró cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 65.4 del Código Penal relativo a la causa de justificación de auxilio a terceros alegada por la defensa como eximente de responsabilidad penal. Señaló que la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones referida, incurrió en abuso de poder y extralimitación de funciones al mantener una medida privativa de libertad dictada por el Tribunal de Control el 15 de octubre de 2006 que había sido revocada por el Tribunal de Juicio el 15 de octubre de 2010, que acordó la libertad del acusado por el decaimiento de la medida privativa de libertad producto del transcurso de dos (2) años más su respectiva prórroga sin que se hubiera realizado el juicio oral y público, lo que en su criterio constituye un error judicial que redunda en la violación de los derechos constitucionales de su representado al debido proceso y a la libertad.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación presentado por la abogada CARMEN ELOINA (sic) PUENTE, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, contra la Sentencia N° 018-09, de fecha quince (15) de Octubre de 2009, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEGUNDO: ANULA la Sentencia Nº 018-09, de fecha quince (15) de Octubre de 2009, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. TERCERO: ORDENA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 434 ejusdem, la realización de UN NUEVO JUICIO ORAL ANTE UN ÓRGANO SUBJETIVO distinto al que dictó la sentencia anulada, prescindiendo de los vicios que condujeron a la nulidad de la sentencia impugnada. CUARTO: Se MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano HUGO MÁRQUEZ, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

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