Sentencia N° 1242 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1242, Exp. 08-0807, 28/07/2008
Expediente08-0807
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-07-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por Daniel Alberto Bolívar Beroes contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. El tribunal argumentó que la acción de amparo no es el medio idóneo para debatir sobre el fraude procesal, y que el demandante debía haber recurrido a las vías ordinarias disponibles para resolver su controversia. La Sala reafirmó que el amparo es inadmisible cuando existen recursos ordinarios que pueden ser utilizados por el accionante.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo se ejerció para que se subsane el fraude procesal, del cual alega el accionante, ha sido victima (sic). Como se deja dicho, el amparo no es el medio idóneo para tal declaratoria sino las vías procesales ordinarias, lo que determina que la presente acción esté incursa en la causal contenida en el numeral 5º (sic) del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre (sic) Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que se declara la Inadmisibilidad de la misma. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano DANIEL ALBERTO BOLÍVAR BEROES, asistido por el abogado Julio César Nieves Aguilera, ya identificados, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, el 15 de mayo de 2008, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el prenombrado ciudadano, contra la decisión dictada el 29 de noviembre de 2007, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 2, de esa misma Circunscripción Judicial, por presunto fraude procesal, en el proceso de jurisdicción voluntaria que sustancia dicho órgano jurisdiccional, con motivo de la separación de cuerpos y de bienes que solicitaran el accionante y su cónyuge, ciudadana Edith Yudith Tovar. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo dictado por el referido Juzgado Superior.
Palabras clave
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