Sentencia N° 1242 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1242, Exp. 06-0423, 22/06/2006
Expediente06-0423
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Akram El Nimer Abou Assi contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite. La Sala consideró que la apelación fue presentada de manera extemporánea, ya que el demandante no actuó en el caso durante más de un año, lo que llevó a la Corte a declarar inadmisible el recurso. Finalmente, se ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen para los fines legales pertinentes.
Extracto de la motiva
La decisión recurrida fue dictada, el 10 de noviembre de 2005, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, siendo que el ciudadano Akram El Nimer Abou Assi, quien se negó a recibir la boleta de notificación librada en esa misma fecha tal y como se desprende de nota firmada por los alguaciles Rafael Sánchez y Juan Jiménez cursante al (f. 57) de la presente causa, consignó escrito de apelación ante la Oficina de Alguacilazgo, el 15 de febrero de 2006. Así pues, esta Sala estima necesario realizar un pronunciamiento relativo a la tempestividad del referido recurso de apelación y procede, en consecuencia, a realizar las siguientes consideraciones: El artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala: “Contra la decisión dictada en primera instancia sobre solicitud de amparo se oirá apelación en solo efecto. Si transcurrido tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días”. (Destacado de este fallo). Por su parte, esta Sala, en sentencia Nº 7 del 1 de febrero del 2000 (Caso: José Armando Mejías), estableció que el lapso para apelar de la decisión que se dicte en amparo en primera instancia será dentro los tres (3) días siguientes a la publicación del fallo y en ese sentido señaló: “Contra la decisión dictada en primera instancia, podrá apelarse dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del fallo, la cual se oirá en un solo efecto a menos que se trate del fallo dictado en un proceso que, por excepción, tenga una sola instancia. De no apelarse, pero ser el fallo susceptible de consulta, deberá seguirse el procedimiento seguido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, que la sentencia será consultada con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente el expediente, dejando copia de la decisión para la ejecución inmediata. Este Tribunal decidirá en un lapso no mayor de treinta (30) días. La falta de decisión equivaldrá a una denegación de justicia, a menos que por el volumen de consultas a decidir se haga necesario prorrogar las decisiones conforma al orden de entrada de las consultas al Tribunal de la segunda instancia”. (Destacado de este fallo).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.- INADMISIBLE por extemporánea la apelación interpuesta por el ciudadano Akram El Nimer Abou Assi, contra la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2005 por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. 2.- ORDENA la devolución de la presente causa a la referida Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, los fines legales consiguientes. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalabandonar trámiteapelaciónderecho a la defensanotificacióntemporalidadCorte de Apelacionestribunal superior