Sentencia N° 1242 — Sala Constitucional del TSJ (2005)

TSJ/SC, Sent. N° 1242, Exp. 03-3066, 16/06/2005
Expediente03-3066
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión—
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Inés María Soublette en representación de la Sucesión Lizardo Olaguibel Valdivieso. La acción fue presentada contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala concluyó que el Juzgado Superior no fundamentó adecuadamente su decisión de inadmisibilidad y, aunque revocó dicha decisión, declaró improcedente la acción de amparo por no haberse detectado violaciones constitucionales. Finalmente, se declaró sin lugar la apelación interpuesta por la demandante.

Extracto de la motiva

El 20 de febrero de 2004, la abogada Inés Díaz Soublette consignó en autos escrito complementario de los alegatos planteados en la fundamentación de la apelación interpuesta, y pasa a resolver dicho recurso, ejercido contra la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2003, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial, el 29 de septiembre de 2003. Al respecto, observa la Sala que el Juzgado Superior Tercero, conociendo en primer grado, declaró inadmisible la tutela judicial sin fundar dicho pronunciamiento en alguno de los supuestos de inadmisibilidad contemplados en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En efecto, señaló la sentencia recurrida, lo siguiente: (omissis) “...de ahí que no se deriva de autos la violación de derechos constitucionales haciendo inviable la acción incoada por el accionante, ya que al solicitar a este órgano jurisdiccional que conozca en materia pecuniaria, o emitir decisión sobre montos a cancelar o bases para su cancelación, los cuales fueron objetos de decisión por la vía contencioso-administrativa, no siendo competencia de ningún Tribunal precisar cuándo una sentencia dictada por otro Tribunal empieza a surtir efectos legales, y mucho menos de acuerdo a nuestro sistema judicial, invadir esferas de competencia, es decir, establecer lo ya determinado o redefinir fuera del ámbito de su competencia, pues ello es privativo de cada Tribunal en la esfera de la materia que tiene atribuida por ley”. Examinada la motivación de la sentencia apelada, se evidencia que el pronunciamiento efectuado por el a quo se orienta a una declaratoria de improcedencia de la petición de tutela presentada, y no como erradamente se concluyó, a una declaratoria de inadmisibilidad de la misma.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representante judicial de la SUCESIÓN LIZARDO OLAGUIBEL VALDIVIESO contra la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2003, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; no obstante, REVOCA dicha decisión con base en la motivación expuesta en este fallo, y declara IMPROCEDENTE la acción de amparo ejercida en la presente causa. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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