Sentencia N° 1242 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1242, Exp. 04-0505, 30/06/2004
Expediente04-0505
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de junio de 2004, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por María de los Ángeles Pinto Oliveros contra la sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de Carabobo, que había declarado sin lugar la pretensión de simulación. La Sala argumentó que la revisión no contribuiría a la interpretación uniforme de las normas constitucionales y que la solicitante buscaba un nuevo juzgamiento sobre un asunto ya decidido.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine se pretende la revisión del fallo que dictó, el 18 de febrero de 2002, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que, en alzada, declaró sin lugar la pretensión de simulación que planteó la aquí solicitante contra su sobrina, ciudadana Judith Bramante. En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión esta Sala ha sostenido lo siguiente: ‘...Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país...’. Es necesaria la aclaratoria de que esta Sala, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, tiene la obligación, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, de guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de decisiones que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial...

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que fue interpuesta, el 5 de marzo de 2004, por MARÍA DE LOS ÁNGELES PINTO OLIVEROS, contra la sentencia definitiva y firme que dictó, el 18 de febrero de 2002, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

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