Sentencia N° 1242 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1242, Exp. 01-0440, 19/05/2003
Expediente01-0440
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Zulia Towing and Barge Co. C.A. contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo. La Sala determinó que el Juez Superior había admitido indebidamente la acción de amparo, ya que no se había agotado la doble instancia, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta. La decisión se fundamentó en la violación del derecho al debido proceso y la usurpación de autoridad por parte del Juez de Primera Instancia.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, esta Sala procede a pronunciarse acerca de la presente consulta y al respecto observa que, el caso en autos está referido a una acción de amparo constitucional ejercida por las apoderadas judiciales de Zulia Towing and Barge Co. C.A., contra la decisión del 16 de junio de 2000, pronunciada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Dicho amparo se fundamentó en la violación del derecho al debido proceso, a la defensa y ser juzgado por sus jueces naturales, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se configuró fundamentalmente, en criterio de la accionante, por la “Usurpación de autoridad y Extralimitación de Atribuciones”, por parte del Juez de Primera Instancia, toda vez que carecía de jurisdicción para conocer el amparo constitucional incoado por los trabajadores. Vista la naturaleza de la actuación impugnada, es oportuno destacar al respecto, lo expuesto por esta misma Sala en fallo recaído en un caso en el que el planteamiento era análogo al sub júdice (número 1.533/2001), en el cual se dejó sentado lo siguiente: “De lo expuesto se desprende que consiste el presente juicio en un ‘amparo contra amparo’, es decir, en una acción de amparo constitucional contra una actuación judicial recaída en un juicio de amparo previamente instaurado contra otra actuación judicial. Al respecto, debe esta Sala advertir que las decisiones producidas en los juicios de amparo son siempre revisables por un órgano superior jerárquico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de tal manera que, aun cuando no se ejerza recurso de apelación, es indispensable que se produzca la consulta obligatoria” (Subrayado de esta Sala). De allí entonces que, contra las decisiones producidas con ocasión de un amparo en primera instancia, no se pueda, en principio intentar otro amparo, por encontrarse necesariamente sometido dicho proceso a la revisión de la alzada de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que, aún cuando no se ejerza recurso de apelación, en aquel es indispensable que se produzca la consulta obligatoria de la cual conocerá la alzada.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión sometida a consulta, del 1 de diciembre de 2000, que declaró desistido el procedimiento y el auto de admisión de la acción de amparo constitucional sobrevenido, del 7 de agosto de 2000, incoado por las abogadas Amira Mezher Mezher y Paulina Socorro Marvarez, actuando como apoderadas judiciales de Zulia Towing and Barge Co. C.A., contra la decisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia declara INADMISIBLE dicha acción.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesojurisdiccióntrabajadoressindicatodecisión judicialZulia Towing and Barge Co. C.A.inspectoría del trabajo

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