Sentencia N° 1242 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1242, Exp. 01-1562, 07/06/2002
Expediente01-1562
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-06-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta en una acción de amparo. Los accionantes denunciaron violaciones a sus derechos constitucionales en un procedimiento interdictal. La Sala consideró que el Juzgado Primero de Primera Instancia había actuado incorrectamente al remitir el expediente a un tribunal penal, lo que resultó en la pérdida de jurisdicción sobre el caso. La decisión del Juzgado Superior fue confirmada, declarando sin lugar la apelación.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue ejercida con fundamento en los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y los artículos 25, 26, 27 y 51 de la Constitución, denunciando los accionantes conculcados en su situación jurídica sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa consagrados en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución; los artículos 138, 257 y 334 eiusdem; el principio de la igualdad de las partes en el proceso establecido por el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil; y las obligaciones que impone al juez el artículo 17 ibidem. Las infracciones denunciadas se habrían producido cuando el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda emitió y envió el Oficio N° 0740-460 del 23 de marzo de 2001, dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la misma Circunscripción Judicial, adjunto al cual el emisor remite Despacho librado en el procedimiento interdictal restitutorio intentado por la Asociación Civil Virgen de Coromoto contra Hugo Ramírez, Urbano Evangelista Rivero Camejo y José Rafael Echeverría, comisionando a dicho Tribunal Ejecutor, para practicar medida de secuestro acordada en el referido juicio. Indican los accionantes que por Oficio N° 0740-408 de 22 de marzo de 2001, el presunto agraviante había ordenado remitir al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a solicitud de éste, el expediente correspondiente al procedimiento interdictal referido, desprendiéndose del conocimiento del asunto, con lo cual “pierde jurisdicción sobre el total de las actuaciones que venía conociendo” y que, sin embargo, al día siguiente, remitió al Juzgado Ejecutor de Medidas, el Despacho, comisionándolo para practicar una medida de secuestro que había acordado, con anterioridad, en el aludido procedimiento interdictal, con lo cual habría incurrido en las infracciones constitucionales denunciadas pues “tales situaciones producen un estado de indefensión, a la parte contraria”.

Dispositiva

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión de fecha 21 de junio de 2001, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la acción de amparo intentada el 8 de mayo de 2001, por Urbano Evangelista Rivero Camejo y José Rafael Echeverría, asistidos por el abogado Antonio Sánchez Ruiz, contra actuación del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, en el procedimiento interdictal restitutorio intentado por la Asociación Civil Virgen de Coromoto contra los accionantes de la presente causa, y en tal sentido, se CONFIRMA la decisión apelada.

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