Sentencia N° 1241 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1241, Exp. 13-0337, 16/08/2013
Expediente13-0337
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-16
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 26 de mayo de 2011 por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A. La Sala concluyó que la decisión impugnada no vulneraba derechos constitucionales y que no existía un error grotesco en la interpretación de la norma. Por lo tanto, se declaró que no había lugar a la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
En forma previa, resulta relevante reseñar que la doctrina de esta Sala ha establecido que en materia de revisión posee facultad discrecional, por lo cual puede desestimar las solicitudes planteadas, sin motivación alguna, “(…) cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango (…)” (vid. sentencia núm. 44 del 2 de marzo de 2000, Caso: Francia Josefina Rondón Astor). Igualmente, el fallo núm. 93 del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corpoturismo) estableció cuáles son los fallos susceptibles de ser revisados, de manera extraordinaria y excepcional, a saber: los fallos firmes de amparo constitucional, las sentencias firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, las sentencias firmes que hayan sido dictadas apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional, y las sentencias firmes que, según el criterio de la Sala, hayan incurrido en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. Respecto de la sentencia dictada el 26 de mayo de 2011 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, la parte solicitante esgrimió que la misma vulneró sus derechos constitucionales de acceso a la justicia, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a la expectativa legítima.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los abogados Guido F. Mejía Arellano y Carlos Eduardo Carrillo, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A., ya identificados, de la sentencia dictada el 26 de mayo de 2011 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
inmotivaciónadmisibilidadejecuciónhipotecaCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civilderecho a la defensa