Sentencia N° 1241 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1241, Exp. 10-0765, 26/07/2011
Expediente10-0765
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Orlando José Ereú García contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado improponible la acción de amparo. La Sala consideró que la acción de amparo no cumplía con los requisitos necesarios, ya que no se presentó copia de la sentencia objeto de la apelación, lo que llevó a la inadmisibilidad de la misma. Además, se ordenó remitir copia certificada del fallo a la Inspectoría General de Tribunales para investigar la conducta del juez que dictó la sentencia apelada.

Extracto de la motiva

En forma previa, debe esta Sala pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente apelación y al respecto observa que, en virtud de lo dispuesto en la sentencia Nº 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le corresponde conocer las apelaciones de las sentencias provenientes de los Tribunales Superiores de la República -salvo los contencioso administrativos-, y las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en primera instancia. En este orden de ideas, el cardinal 19 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece como una de las competencias de la Sala Constitucional “…conocer las apelaciones contra las sentencias que recaigan en los procesos de amparo constitucional autónomo que sean dictadas por los juzgados superiores de la República, salvo contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo…”. En el presente caso, se sometió al conocimiento de la Sala el recurso de apelación incoado contra la sentencia dictada el 2 de julio de 2010 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que conoció de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Orlando José Ereú García, asistido de abogado, contra la sentencia emitida el 23 de febrero de 2010 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial, motivo por el cual, esta Sala, congruente con el fallo mencionado supra y con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara competente para decidir el presente recurso de apelación; y así se declara.

Dispositiva

1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del ciudadano ORLANDO JOSÉ EREÚ GARCÍA, parte accionante en la presente causa, contra el fallo dictado el 2 de julio de 2010 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2. REVOCA la sentencia del 2 de julio de 2010 emitida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró improponible la acción de amparo de autos. 3. INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ORLANDO JOSÉ EREÚ GARCÍA, asistido de abogado, contra la decisión del 23 de febrero de 2010 expedida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 4. ORDENA REMITIR COPIA CERTIFICADA de la presente sentencia a la Inspectoría General de Tribunales.

Palabras clave

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