Sentencia N° 1241 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1241, Exp. 10-0933, 26/11/2010
Expediente10-0933
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Andy Atilio González Bracho contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. El demandante alegó que la Corte no se pronunció sobre la existencia de la 'imputación no estricto sensu' en su contra y que la declaratoria de improcedencia de su acción de amparo le causó violaciones a sus derechos. La Sala ordenó a la Corte de Apelaciones que recabe y remita las actuaciones y la sentencia correspondiente para poder dictar un pronunciamiento en la causa.
Extracto de la motiva
Visto que, el 24 de agosto de 2010, el ciudadano ANDY ATILIO GONZÁLEZ BRACHO, titular de la cédula de identidad N° 5.166.138, asistido por el abogado Trino Moisés Odreman, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.059, presentó ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia dictada el 21 de mayo de 2010 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra la decisión emitida el 26 de febrero de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de ese mismo Circuito Judicial, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta 'en la causa FP01-O-2010-000010' e improcedente la acción de tutela constitucional planteada contra la ciudadana Nelly Meneses Ortiz, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Dispositiva
Visto que las referidas copias se requieren a los fines de dictar un pronunciamiento en la presente causa, esta Sala ORDENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar que recabe tales actuaciones y remita dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, más el término de la distancia, que en el presente caso se estableció en seis (6) días, copia certificada de las actas que conforman el respectivo expediente y de la sentencia dictada el 26 de febrero de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, tomando en cuenta, que la omisión en remitir la información requerida traerá como consecuencia la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
amparoconstitucionalCorte de Apelacionesimprocedenciaderechosgarantías