Sentencia N° 1241 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1241, Exp. 09-0531, 30/09/2009
Expediente09-0531
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-09-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por los abogados José Jesús Alicandú Oporto y William Enrique Santamaría, en representación del ciudadano Víctor Aldemaro Torres Nieves, contra la decisión de la Sala 8 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala concluye que la acción de amparo no es el medio adecuado para ventilar la denuncia de fraude procesal, ya que el demandante tiene a su disposición la vía del juicio ordinario para intentar la declaratoria de un presunto fraude procesal. Por lo tanto, se confirma la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte accionante basó su pretensión de amparo constitucional en la denuncia de un fraude procesal que habría fraguado el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Al respecto, la Sala concluye, que de la revisión de las actas que conforman el expediente, no surgen elementos de convicción que permiten a esta Sala declarar el fraude que fue denunciado, razón por la cual el amparo de autos resulta inadmisible, conforme a la jurisprudencia de esta Sala. En efecto, la Sala ha determinado que, ante la denuncia de fraude procesal y cuando no se trate de una situación groseramente manifiesta en autos, la parte que se pretenda afectada por el mismo debe, en principio, intentar una demanda por vía de un juicio ordinario, cuya fase cognitiva es más acorde con la pretensión de demostrar un fraude procesal.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados José Jesús Alicandú Oporto y William Enrique Santamaría, quienes actúan en su carácter de defensores privados del ciudadano VÍCTOR ALDEMARO TORRES NIEVES, ya identificados, contra la decisión dictada el 11 de mayo de 2009 por la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada el 11 de mayo de 2009 por la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional.