Sentencia N° 1241 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1241, Exp. 08-0196, 28/07/2008
Expediente08-0196
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió en la revisión de la sentencia N° 649 del 15 de noviembre de 2007, que había declarado el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal. La Sala consideró que la acción penal no se encontraba prescrita, ya que se habían realizado múltiples actos procesales que interrumpieron el lapso de prescripción. En consecuencia, se declaró la nulidad de la decisión impugnada y se ordenó remitir el expediente a la Sala de Casación Penal para un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de casación interpuesto.
Extracto de la motiva
La parte actora solicitó a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y consagrada en el artículo 5 numeral 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a la decisión N° 649 del 15 de noviembre de 2007, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró “(…) el sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, [en la causa] seguida en contra de los ciudadanos Larry Johan Fernández y Alexander José Arcia Fernández, por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (…)”, todo en el marco del juicio que por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se le sigue a los ciudadanos Larry Johan Fernández y Alexander José Arcia Fernández. Al respecto, esta Sala ha señalado su potestad discrecional de revisar sentencias de otras Salas de este Máximo Tribunal, en efecto, en el caso Corpoturismo se señaló que dicha norma constitucional -que consagra la facultad de revisión como discrecional- es “(…) una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional”, por ello “(…) en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”, así “(…) la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión ‘(…) sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales’ (…)”. En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión efectuada por el ciudadano JOSÉ LUIS SAPIAIN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.906.785, en su condición de Suplente Especial del Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Salas Accidentales de Reenvío en lo Penal y Corte de Apelaciones a Nivel Nacional, de la decisión N° 649 del 15 de noviembre de 2007, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró “(…) el sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, [en la causa] seguida en contra de los ciudadanos Larry Johan Fernández y Alexander José Arcia Fernández, por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (…)”, todo en el marco del juicio que por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se le sigue a los referidos ciudadanos. En consecuencia, se declara la NULIDAD de la sentencia cuya revisión se solicitó, y se ORDENA remitir a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia el expediente de la causa para que dicte un nuevo pronunciamiento respecto al recurso de casación incoado contra la decisión del 13 de julio de 2006, dictada por la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en acatamiento a la doctrina expresada en el presente fallo.