Sentencia N° 1241 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1241, Exp. 07-0578, 25/06/2007
Expediente07-0578
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por PDVSA Petróleo S.A. contra una sentencia de la Sala Político-Administrativa que declaró inadmisible un recurso contencioso tributario. La Sala concluyó que la decisión de inadmisibilidad se basó en la caducidad del plazo para interponer el recurso, lo que fue considerado conforme a la normativa aplicable. La Sala desestimó los argumentos de la actora sobre la violación de derechos constitucionales, afirmando que no se evidenció un error en la interpretación de la ley por parte del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La revisión constitucional no debe ser entendida como una nueva instancia, y ello supone, que la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala de modo facultativo, pues su procedencia tiene un cariz eminentemente discrecional. Asimismo, esta Sala ha sostenido en casos anteriores que la labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión extraordinaria de sentencias no se cristaliza de forma similar a la establecida para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva. De este modo, el hecho configurador de la revisión extraordinaria no es el mero perjuicio, sino que, además, se verifique un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, la indebida aplicación de una norma constitucional, un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces en su actividad jurisdiccional, actúan como garantes primigenios de la Carta Magna. De tal manera que, sólo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede, la revisión de la sentencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la empresa del Estado PDVSA PETRÓLEO S.A., contra la sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal el 16 de febrero de 2006, signada con el N° 339. Publíquese, regístrese, archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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