Sentencia N° 1241 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1241, Exp. 04-0539, 16/06/2005
Expediente04-0539
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-16
DecisiónHomologado
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de revisión presentada por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, apoderado de la sociedad Cayetano Farías e Hijos C.A., decide homologar el desistimiento del recurso de revisión de una sentencia emitida el 28 de enero de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. La Sala establece que la discrecionalidad en la revisión constitucional no debe ser entendida como una nueva instancia, y que el desistimiento afecta exclusivamente la esfera jurídica de los derechos del solicitante.
Se cita la normativa aplicable del Código de Procedimiento Civil que regula el desistimiento de la demanda, y se concluye que el abogado cumplió con los requisitos necesarios para desistirse del procedimiento. La decisión se fundamenta en la necesidad de preservar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales, y se declara homologado el desistimiento presentado.
Extracto de la motiva
Sobre la labor revisora de las sentencias que el artículo 336, ordinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional, en sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), se estableció: “...en forma selectiva, sin atender a recurso específico y sin quedar vinculado por peticiones en este sentido, la Sala por vía excepcional puede revisar discrecionalmente las sentencias de amparo que, de acuerdo a la competencia tratada en este fallo, sean de la exclusiva competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, quienes conozcan la causa por apelación y que por lo tanto no susceptibles de consulta, así como cualquier otro fallo que desacate la doctrina vinculante de esta Sala...”. En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional no debe entenderse como una nueva instancia y, por tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo para preservar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo que será determinado por la Sala en cada caso, pero siempre será facultativo para ésta, su procedencia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento que hizo el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Cayetano Farías e Hijos C.A., de la solicitud de revisión constitucional de la sentencia emitida, el 28 de enero de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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