Sentencia N° 1241 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1241, Exp. 03-2275, 30/06/2004
Expediente03-2275
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-30
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por Douglas Antonio Rojas Peñaloza contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que declaró inadmisible su recurso de apelación por extemporaneidad. La Sala fundamenta su decisión en el incumplimiento de los plazos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la interposición de apelaciones, considerando que la apelación fue presentada fuera del lapso legal de cinco días continuos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la decisión que se impugnó fue pronunciada por una Corte de Apelaciones, la cual, en ejercicio de sus potestades jurisdiccionales, declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación que fue interpuesto por la defensa de los quejosos, porque el referido recurso fue interpuesto, el 2 de junio de 2003, contra una decisión que fue dictada el 24 de mayo del mismo año; es decir, que habían transcurrido nueve (9) días continuos desde que fue dictada la decisión objeto de impugnación, cuando, según el contenido del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, la apelación contra autos debía ser interpuesta dentro de los cinco días contados a partir de la notificación; días que, a tenor de lo que establece el artículo 172 eiusdem, debían computarse con inclusión de los feriados, pues en la fase preparatoria todos los días son hábiles. De modo que lo procedente en derecho era la declaratoria de extemporaneidad del recurso.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que incoó la defensa del imputado DOUGLAS ANTONIO ROJAS PEÑALOZA, contra la decisión que dictó, el 30 de julio de 2003, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Se ORDENA la remisión de copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía General de la República para que determine si existe responsabilidad disciplinaria alguna.

Palabras clave

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