Sentencia N° 1240 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1240, Exp. 23-0767, 28/07/2025
Expediente23-0767
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-28
DecisiónINADMISIBLE por extemporáneo
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Priscilla Aída Moreno en nombre de su padre, José Ignacio Moreno, contra una sentencia que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La apelación fue presentada de manera extemporánea, ya que se interpuso cuatro días después de la sentencia original, lo que llevó a la Sala a declarar el recurso inadmisible. La decisión reafirma la firmeza de la sentencia dictada el 12 de julio de 2023 por la Sala Especial 02 de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
En consecuencia, al haber vencido el lapso de apelación previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el recurso de apelación ejercido por la parte accionante, el 18 de julio de 2023, resulta intempestivo, por tardío, siendo forzoso para esta Sala declarar dicho recurso INADMISIBLE por extemporáneo. Así se establece. Por lo que, conforme a los razonamientos que preceden, dado que el accionante ejerció el recurso de apelación de manera extemporánea, se declara firme la sentencia dictada el 12 de julio de 2023, por la Sala Especial 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Derivados y Conexos Asociados al Terrorismo, Corrupción y Delincuencia Organizada a Nivel Nacional.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación interpuesto el 18 de julio de 2023, por la abogada Priscilla Aída Moreno, actuando en su carácter de hija y defensora privada del ciudadano JOSÉ IGNACIO MORENO, contra la sentencia dictada el 12 de julio de 2023, por la Sala Especial 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De Caracas Con Competencia En Casos Vinculados Con Delitos Derivados y Conexos Asociados al Terrorismo, Corrupción y Delincuencia Organizada a Nivel Nacional. 2. INADMISIBLE por extemporáneo el aludido medio de impugnación. 3. QUEDA DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia dictada el 12 de julio de 2023.