Sentencia N° 1240 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1240, Exp. 21-0467, 14/08/2023
Expediente21-0467
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-08-14
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por los abogados Evelinda Arráiz Hernández y Tutankamen Hernández Rojas, en representación de los ciudadanos Carlos Goncalves de Abreu y María Clara Cámara Andrade. La solicitud se fundamentó en la alegación de violaciones al orden público constitucional en el proceso penal que se sigue en su contra ante el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
La Sala, tras examinar la naturaleza de la solicitud, determinó que no era competente para conocer del caso, ya que se trataba de un proceso penal que debía ser atendido por la Sala de Casación Penal. En consecuencia, declinó el conocimiento de la causa y ordenó remitir las actuaciones a dicha sala, declarando su incompetencia para conocer de la solicitud de avocamiento planteada.
Finalmente, la decisión fue firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional, en Caracas, el 14 de agosto de 2023.
Extracto de la motiva
inconstitucional y avalar la actuación fiscal es una completa falacia, habida cuenta que el Ministerio Público ni en su escrito de solicitud de imputación, ni en su exposición en audiencia, realizó lo que la Jueza refiere que hizo. Primero, no existen elementos de convicción en todo el expediente de la comisión de delito alguno, menos aún se individualizaron las supuestas conductas fácticas que encuadran en cada tipo penal, ni se relacionaron con cada tipo penal. Por lo que la decisión con apariencia de motivación, se basa en un palabreo doctrinal, extraído de cualquier fallo donde realmente se haya cumplido lo que allí se dice, pero que en este caso, no existe como puede evidenciarse de las copias certificadas del expediente que [adjuntaron] a esta petición. Que denunciaron “la violación del orden público constitucional, en sus manifestaciones del derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que la finalidad esencial de la presente solicitud de avocamiento, es la activación del Control Externo sobre la medida de arresto domiciliario equiparable a la medida de privación judicial preventiva de libertad antes reseñada, por parte de esta Honorable Sala Constitucional” (Énfasis del escrito citado). Que “la presente solicitud de avocamiento pretende denunciar la violación del orden público constitucional, mediante el cuestionamiento de la legitimidad de la medida de arresto domiciliario equiparado a la medida de privación judicial preventiva de libertad (Sentencia 453 del 4-4-2001 emanada de la Sala Constitucional, entre otras) decretada contra [SUS] DEFENDIDOS, a la luz de las previsiones del antes mencionado Control Externo, entendido éste como una facultad legítima reconocida, expresamente, por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia” (Énfasis del escrito citado, corchetes de esta Sala). Que “se sirva ejercer dicho poder cautelar como fue ejercitado en el caso contenido en la Sentencia 0290 de fecha 9-7-2021 emanada de esta misma Sala, en la cual se decretó a favor de los ciudadanos a que se contrae dicha decisión medida cautelar de suspensión de efectos de la decisión violatoria de los derechos constitucional y que vulneró el orden público constitucional, y en este sentido pedimos como medidas cautelares: a. Ordene la paralización de la investigación que sigue la Fiscalía Vigésima Tercera (23) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas identificada MP32434-21, hasta tanto se resuelva en su definitiva la presente solicitud de avocamiento.
Dispositiva
Es INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento planteada por la abogada Evelinda Arráiz Hernández, actuando como apoderada judicial del ciudadano CARLOS GONCALVES DE ABREU, y el abogado Tutankamen Hernández Rojas, actuando como apoderado judicial del ciudadano antes mencionado y de la ciudadana MARÍA CLARA CÁMARA ANDRADE. Se DECLINA el conocimiento de la presente causa a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese. Notifíquese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Penal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
inconstitucionalidadderecho a la libertadcontrol externomedidas cautelaresMinisterio Públicoarresto domiciliario