Sentencia N° 1240 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1240, Exp. 19-0677, 15/12/2022
Expediente19-0677
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los abogados Jhonata José Cuberos Padilla y Lolimar Araseli González, en representación de varios ciudadanos, contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La acción de amparo fue considerada inadmisible por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Que “(…) esta defensa técnica, atendiendo a la aplicación de la regla bocárdica del rebus sic stantibus tal como se desprende de los elementos de convicción que en copias simples acompaño a esta Acción de Amparo Constitucional (sic), ha acreditado suficientemente en el caso de marras, si han variado las circunstancia de modo, tiempo y lugar que originalmente permitieron al juzgado segundo de control, dictar la medida de privación judicial preventiva de libertad”. Que “(…) no obstante ello, el juzgador agravante, tal como lo puede constatar esta alzada, a pesar de que la defensa ha acreditado además, que los imputados, son sujetos primarios y de buena conducta pre delictual, y además el delito por el cual el ministerio público ha presentado acusación formal, establece a una pena inferior a ocho (8) años, en un acto por demás arbitrario”. Finalmente, solicitaron que la “(…) en virtud de que no existe un hecho o circunstancia que de conformidad con la ley que rige la materia, pueda dar lugar a la inadmisibilidad de la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, solicitamos a esta honorable corte (sic) de Apelaciones que ADMITA la presente Acción de Amparo Constitucional, incoada contra la denegación de justicia por parte del Juzgado Estadal de Primera Instancia en Funciones De Control 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, se ORDENE A OTRO TRIBUNAL en funciones de Control de este mismo circuito Judicial, distinto al que DENEGÓ LA JUSTICIA, para que inmediatamente a la notificación del fallo emitido por esta Corte de Apelaciones, respondan que fueran las circunstancias del caso, procede a la revisión y SUSTITUCIÓN de la medida cautelar a la cual se encuentran sometidos nuestros patrocinados, por alguna medidas alternativas a la prisión establecidas en el artículo 242 del COPP POR ULTIO(sic), Por cuanto que del contenido o la denegación de justicia objeto de este amparo, surgen graves indicios de la presunta responsabilidad disciplinaria del Juez que emitió dicho acto de juzgamiento se sirva remitir las presentes actuaciones, a la Inspectoría General de Tribunales, para que si lo estime conveniente apertura la investigación disciplinaria a que hubiere lugar”.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE por extemporáneo el aludido medio de impugnación. QUEDA DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia dictada, el 26 de agosto de 2019, por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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