Sentencia N° 1240 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1240, Exp. 15-0820, 26/10/2015
Expediente15-0820
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión en relación a una acción de amparo constitucional presentada por Wilfrido Adrey Rojas Meléndez contra una decisión de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La acción se refiere a la medida de prohibición de innovar, enajenar y gravar bienes, así como la prohibición de salida del país impuesta al quejoso. La Sala ordenó la remisión de copias de ciertos documentos relevantes para el caso, estableciendo un plazo para su cumplimiento.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala antes de emitir un pronunciamiento respecto a la acción de amparo intentada, estima oportuno requerir, copia certificada de la declaración que rindió el ciudadano Wilfrido Adrey Rojas Meléndez el 23 de mayo de 2012 en la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia o cualquier otra actuación que dé cuenta de la imputación de los hechos al peticionante, así como copia certificada del auto que dictó el 6 de junio de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que decretó medida de prohibición de innovar el acta constitutiva de la empresa Constructora El Vigía, C.A., medida de prohibición de enajenar y gravar cualquier bien y medida de prohibición de salida del país al quejoso; motivo por el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala dicta auto para mejor proveer y, en consecuencia ORDENA a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, remitir las copias requeridas, dentro del lapso de tres (3) días continuos siguientes a su notificación más el término de la distancia que en el presente caso es de ocho (8) días y en caso de no tenerlas, realice las gestiones necesarias a fin de recabarlas.
Dispositiva
ORDENA a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, remitir las copias requeridas, dentro del lapso de tres (3) días continuos siguientes a su notificación más el término de la distancia que en el presente caso es de ocho (8) días y en caso de no tenerlas, realice las gestiones necesarias a fin de recabarlas. De no cumplir la orden impartida, la Sala le informa a la mencionada Corte de Apelaciones, que se le impondrá la sanción contenida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.