Sentencia N° 1240 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1240, Exp. 14-0722, 06/10/2014
Expediente14-0722
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, se pronunció sobre la apelación interpuesta por Víctor de Jesús Calderón contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró improcedente su acción de amparo. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones no se pronunció motivadamente sobre las denuncias de violación a los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, lo que vulneró las garantías procesales del accionante. En consecuencia, se declaró con lugar la apelación, se anuló el fallo de la Corte de Apelaciones y se ordenó que se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo.

Extracto de la motiva

La Corte observa que en el caso in examine, la acción de amparo constitucional fue ejercida por la presunta violación de principios constitucionales, por cuanto la parte accionante manifiesta que en la decisión dictada en fecha 10 de Febrero de 2014 y fundamentada en fecha 05 de Marzo de 2014, la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, según el dicho del accionante ‘...de manera alguna y en forma acrítica, dicha jurisdicente de Control Penal argumentó el motivo para desechar las excepciones opuestas, ni se pronuncio razonadamente en lo concerniente a esa declaratoria...’; y en virtud de ello el accionante interpuso la presente acción de amparo constitucional, indicando que lo hace por la supuesta violación a los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación que interpuso la defensa del ciudadano Víctor Calderón contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, el 3 de abril de 2014, la cual se ANULA. En consecuencia, 2.- REPONE la causa al estado de que una Sala Accidental de dicha Corte de Apelaciones se pronuncie nuevamente respecto de la admisibilidad de la pretensión de amparo, con arreglo a lo dispuesto en el presente fallo. 3.- NIEGA la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

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