Sentencia N° 1240 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1240, Exp. 13-0527, 16/08/2013
Expediente13-0527
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia de amparo constitucional a favor de Jaime Alberto Landaeta Santana, quien había interpuesto un recurso contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. La Sala consideró que se habían violado los derechos al debido proceso y a la defensa del accionante, al no haberse escuchado su posición en la apelación interpuesta por el Ministerio Público. Además, se destacó que la apelación fue tramitada de manera incorrecta, lo que llevó a la Sala a ordenar a la Corte de Apelaciones que informara sobre el estado actual de la causa penal y la situación del accionante.

Extracto de la motiva

Visto que, para determinar la admisibilidad y procedencia del amparo de autos y dictar una sentencia ajustada a derecho, esta Sala estima necesario verificar el estado en el cual se encuentra la causa penal seguida al accionante y si actualmente se encuentra privado de su libertad, en cuyo caso deberá remitirse copia de la sentencia que así lo acuerda, si ya se realizó el juicio y si ya se dictó la sentencia de fondo. Esta Sala ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas que, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del presente auto, más el término de la distancia, que en este caso es de seis (6) días, informe el estado actual de la causa penal que dio origen a la sentencia accionada, si se realizó el juicio y se dictó sentencia, si el accionante se encuentra privado de su libertad y remita a la Sala copia certificada de las actuaciones que comprenden la causa penal que se sigue contra el accionante.

Dispositiva

En consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sala que oficie a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas para que dentro del lapso establecido dé cumplimiento a lo ordenado, advirtiéndole que su incumplimiento traerá como consecuencia la sanción referida. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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