Sentencia N° 1240 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1240, Exp. 12-0030, 14/08/2012
Expediente12-0030
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisa la solicitud de JOSÉ RAFAEL PRADO BRICEÑO sobre la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar su recurso contencioso administrativo contra la Gobernación del Estado Miranda. El solicitante argumenta que su jubilación fue acordada conforme a la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo vigente y que su derecho a la jubilación está protegido por la Constitución.

Extracto de la motiva

Visto que en el caso de autos se está en presencia de un derecho social como lo es la jubilación, la cual es considerada como un beneficio que se incluye en el derecho a la seguridad social previsto en el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto que el argumento central de la revisión de autos lo constituye que la jubilación del solicitante fue acordada con fundamento en la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo vigente para el momento en que fue otorgado dicho beneficio y el Acta Convenio suscrita entre el Ejecutivo del Estado Miranda y el Sindicato Unitario de Empleados Públicos de dicho Estado, esta Sala, a los fines de poder emitir un pronunciamiento en resguardo de una tutela judicial efectiva y eficaz y en atención al orden público que reviste la materia relativa a las jubilaciones, estima imperativo solicitar a la Gobernación del Estado Miranda remita a la brevedad posible la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo vigente para el momento en que fue otorgada la jubilación al solicitante, así como el Acta Convenio suscrita entre el Ejecutivo del Estado Miranda y el Sindicato Unitario de Empelados Públicos de dicho Estado, remisión que deberá realizar en un lapso de diez (10) días, contados a partir del recibo de la presente decisión.

Dispositiva

Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala oficiar lo conducente. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jubilaciónderechos adquiridosadministración públicaconvención colectivasentenciacontencioso administrativo

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