Sentencia N° 1240 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1240, Exp. 10-0314, 26/07/2011
Expediente10-0314
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el defensor de Vilmer Eduardo Parra Barillas contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo. Se argumenta que el auto de apertura a juicio es inapelable y que la acción de amparo no es el medio adecuado para cuestionar la admisión de pruebas en el juicio penal. La Sala reafirma que la decisión del Tribunal de Control se ajusta a derecho y que la acción de amparo es improcedente.
Extracto de la motiva
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa lo siguiente: El 4 de marzo de 2010, el ciudadano Vilmer Eduardo Parra Barillas se dio por notificado de la decisión del 26 de febrero de 2010, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta y, en esa misma oportunidad, el abogado Amaury Agüero, actuando en su carácter de defensor privado del accionante ejerció el recurso de apelación contra el referido fallo, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la interpretación que sobre el mismo realizó esta Sala en la decisión No. 501/2000 del 31 de mayo de 2000, caso: Seguros Los Andes, C.A., el recurso de apelación fue ejercido en forma tempestiva. Así se decide. Ahora bien, esta Sala precisa que, tal como quedó asentado en sentencia No. 422 del 4 de abril de 2001, caso: Estación Los Pinos, S.R.L. habiéndose establecido en la ley un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con el caso. En la presente causa, se dio cuenta en Sala del presente expediente el 9 de abril de 2010 y el defensor privado del ciudadano Vilmer Eduardo Parra Barillas consignó los fundamentos de su apelación el 31 de mayo de 2010, luego de que transcurrieran treinta días, circunstancia que motiva a esta Sala a considerar que los mismos son extemporáneos y, en consecuencia, no serán tomados en cuenta por esta Sala.
Dispositiva
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Amaury Agüero, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano VILMER EDUARDO PARRA BARILLAS, contra la sentencia del 26 de febrero de 2010 que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. 2.- REVOCA por las razones expuestas la referida decisión que declaró la inadmisibilidad sobrevenida de la acción de amparo interpuesta contra el fallo del 20 de mayo de 2009 que dictó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y declara IMPROCEDENTE la referida acción. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparoproceso penalinadmibilidadderechos constitucionalespruebasCódigo Orgánico Procesal PenalLey Contra la Corrupción