Sentencia N° 1240 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1240, Exp. 06-0993, 25/07/2008
Expediente06-0993
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-07-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Battin Jean Pierre Robert, representado por la Defensora Pública Sheila del R. Altuve P., contra un auto de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente su apelación. La Sala determinó que la Corte de Apelaciones había emitido pronunciamientos condenatorios sin la debida competencia, vulnerando así los derechos fundamentales del demandante al debido proceso y a la defensa. En consecuencia, se declaró la nulidad absoluta de la audiencia preliminar y se ordenó la reposición del proceso penal al estado de nueva celebración de la audiencia, garantizando el respeto a los derechos del acusado.

Extracto de la motiva

En la presente causa, la parte actora demandó amparo contra el auto de 03 de mayo de 2006, por el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida declaró la improcedencia de la apelación que el actual quejoso interpuso contra la interlocutoria de 20 de octubre de 2005, que admitió la acusación que el Ministerio Público formalizó contra el hoy quejoso, a quien aquél imputó como autor del delito de desacato a la autoridad que tipificaba el artículo 270 de la entonces vigente Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El demandante denunció que la legitimada pasiva lesionó, en su perjuicio, los derechos fundamentales que fueron especificados supra; ello, porque el referido órgano jurisdiccional, a través del acto de juzgamiento que es el actual objeto de impugnación, adelantó, ilegítimamente, pronunciamientos condenatorios contra dicho accionante. La Sala decidirá con fundamento en las siguientes apreciaciones y valoraciones: En el acto decisorio que se impugnó mediante el presente ejercicio de la demanda de amparo, la legitimada pasiva afirmó, como conclusión de la exposición de los motivos o fundamentos de dicha decisión, que “en efecto el incumplimiento de la obligación alimentaria por parte del ciudadano Battin Jean Pierre Robert , en perjuicio de su menor hija (…), obligación impuesta mediante decisión judicial emanada del Tribunal competente para ello, constituye un desacato a la autoridad, es una conducta que encuadra en el tipo previsto en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que debe declararse sin lugar la apelación interpuesta y confirmar la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, que ordenó la apertura a juicio por el delito antes señalado, contra el ciudadano Battin Jean Pierre Robert”; En relación con la afirmación que fue reproducida en el aparte que precede, estima la Sala que el mismo constituye un pronunciamiento que corresponde al fondo de la controversia penal, la cual tiene por objeto, justamente, la acreditación del hecho punible que fue imputado al quejoso, así como la autoría y subsiguiente responsabilidad del mismo en la comisión de dicho ilícito penal. Como deriva de la letra y del espíritu del Código Orgánico Procesal Penal y lo afirma la doctrina dominante, la plena comprobación de la participación del procesado, así como la de su culpabilidad y, en definitiva, de su responsabilidad, es materia exclusiva del debate que corresponde al Juicio Oral. Por consiguiente, los juzgamientos correspondientes deben ser expedidos, en primera instancia, por el Juez de Juicio, a través de su sentencia definitiva y podrán ser revisados por la Corte de Apelaciones, a través de la apelación que se interponga con arreglo a los artículos 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Las anteriores consideraciones conducen a la convicción de que la legitimada pasiva expidió una opinión que correspondía al fondo de la controversia penal, para lo cual no era materialmente competente, a la altura de la fase en la cual se encontraba el proceso en cuestión.

Dispositiva

Declara la PROCEDENCIA de la demanda de amparo que interpuso el ciudadano BATTIN JEAN PIERRE ROBERT, titular de la cédula de identidad n.° e-82.215.799, mediante representación de la abogada Sheila del R. Altuve P., Defensora Pública Séptima en materia penal ordinaria con adscripción a la Unidad de Defensa Pública en el Estado Mérida, Extensión El Vigía, contra el auto de 03 de mayo de 2007, que expidió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dentro de la causa penal que se le sigue al quejoso de autos, según se refirió supra; Declara la NULIDAD ABSOLUTA de la Audiencia Preliminar de 18 de octubre de 2005, que tuvo lugar con ocasión del antes referido proceso penal que se le sigue al demandante de autos. Como consecuencia de ello, Ordena la REPOSICIÓN de la predicha causa penal al estado de nueva celebración de la Audiencia Preliminar, con subsanación de los vicios que dieron lugar a la declaración de nulidad del acto anterior y con observancia de los antes invocados criterios doctrinales que la Sala ha establecido al respecto. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparodebido procesopresunción de inocenciadesacatoderechos fundamentalesCorte de ApelacionesLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca