Sentencia N° 1240 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1240, Exp. 07-0495, 25/06/2007
Expediente07-0495
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara no ha lugar la solicitud de revisión presentada por el abogado José Ángel Marcano López en representación de Wenceslao José Mago Mago. La solicitud se fundamenta en la revisión de una decisión de la Sala Político Administrativa que declaró sin lugar un recurso contencioso-administrativo de nulidad. La Sala Constitucional concluye que la denuncia carece de entidad constitucional y que la decisión de la Sala Político Administrativa se ajustó a derecho, respetando el derecho a la defensa y la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de las reglas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (Cfr. Sentenciar núms. 1760/2001 y 1862/2001). Su extraordinariedad justifica la manera selectiva con que se juzga la admisibilidad de las solicitudes interpuestas, pues la Sala no está vinculada a las peticiones que se hagan en este sentido (Cfr. sent. núm. 44/2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor). En este caso, la solicitud planteada versa sobre el error en que habría incurrido la Sala Político Administrativa al haber declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por quien solicita la revisión contra el acto administrativo dictado, el 29 de enero de 1997, por el Registrador Subalterno del Distrito Sucre del Estado Sucre, mediante el cual negó la protocolización del acta de remate judicial por la que se le adjudicó al actor un inmueble. Sin embargo, luego de una atenta lectura de la decisión objetada, la Sala estima que la denuncia presentada carece de entidad constitucional. Por el contrario, y sin entrar a examinar al detalle los argumentos esgrimidos, ya que ello contradiría la naturaleza de la potestad extraordinaria de revisión que ostenta esta Sala, se observa que la decisión que tomó la Sala Político Administrativa se ajustó a la regulación constitucional relacionada con el derecho a la defensa, en la medida en que dio respuesta a los alegatos planteados por el recurrente, y motivó la conclusión a la que llegó sobre la base de que la negativa del Registrador de protocolizar el acta de remate se ajustaba a lo que al respecto prescribía la Ley de Registro Público.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por el abogado José Ángel Marcano López, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Wenceslao José Mago Mago, contra la decisión núm. 1537, del 14 de junio de 2006, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente núm. 13.644. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisión constitucionaldecisión administrativaprotocolizaciónacta de rematederecho a la defensaLey de Registro PúblicoSala Político Administrativa

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