Sentencia N° 1240 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1240, Exp. 04-2846, 16/06/2005
Expediente04-2846
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-06-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensa de varios ciudadanos contra la omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en pronunciarse sobre la admisibilidad de una solicitud de amparo. La defensa argumentó violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, debido a la falta de respuesta de la Corte ante la solicitud presentada el 8 de octubre de 2004. La Sala, al considerar que se cumplían los requisitos legales, decidió admitir la pretensión de amparo.

Extracto de la motiva

La pretensión de amparo constitucional ha sido interpuesta por la defensa judicial de los ciudadanos Mary Elba Simón de Pérez, William Escalona, Ramón Rodríguez, Jesús Castillo e Inés Pérez, procesados por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida calificada, continuada y fraude y de la ciudadana Hilda Fernández, procesada por la presunta comisión del delito de apropiación indebida calificada en grado de cooperadora inmediata, en perjuicio de los socios y accionistas de la Clínica de Especialidades Médico Quirúrgicas C.A., contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por la lesión del derecho a la defensa, debido proceso, tutela judicial efectiva, derecho a la oportuna y adecuada respuesta, previstos en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que el 8 de octubre de 2004, interpuso ante la citada Corte pretensión de amparo constitucional contra el Juzgado Sexto de Control del mencionado Circuito Judicial Penal pero hasta la fecha del 21 de octubre de 2004, cuando se ejerce la presente acción de amparo no se había pronunciado respecto a la admisibilidad de la solicitud constitucional invocada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la abogada Yelena Cecilia Martínez González, en su carácter de defensora pública de los ciudadanos Mary Elba Simón de Pérez, William Escalona, Ramón Rodríguez, Jesús Castillo, Inés Pérez e Hilda Fernández, contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. En consecuencia: Se ORDENA notificar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Se ORDENA notificar al Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Se ORDENA a esta Sala Constitucional, que dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones realizadas, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito de acción de amparo adjunto a la notificación antes ordenada. Se ORDENA notificar al ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoCorte de ApelacionesEstado Yaracuytutela judicial efectivaapropiación indebidafraude

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