Sentencia N° 1240 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1240, Exp. 03-1260, 30/06/2004
Expediente03-1260
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por el Ministerio Público, argumentando que la primera instancia no había decidido sobre la admisibilidad de la acción antes de entrar al fondo del asunto. La Sala concluyó que no hubo violación de derechos constitucionales y que el Tribunal de Control actuó dentro de su competencia. Por lo tanto, se declaró inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

En la presente causa, la parte actora ha demandado el amparo constitucional a los derechos fundamentales que anteriormente fueron enumerados, los cuales, según alegaron los predichos accionantes, resultaron vulnerados por el auto que dictó la Jueza 21ª del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el de 26 de marzo de 2003, mediante el cual decidió desfavorablemente a la pretensión fiscal de revocación de la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad a la cual había sometido al imputado Jesús Armando Soriano Martínez. Para la decisión, la Sala estima que es pertinente la expresión de las siguientes consideraciones: 1. Como punto previo, se observa que la primera instancia constitucional declaró la improcedencia de la acción penal, sobre la base de motivaciones que atañen al fondo de la controversia, de donde dicha instancia debió, en principio, hacer el correspondiente pronunciamiento previo sobre admisibilidad de la acción, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, o bien, luego de la admisión, decidir, directamente, la improcedencia in limine litis de la pretensión de tutela, caso en el cual tenía la obligación de expresar las razones por las cuales optaba por esa vía excepcional. Pues bien, el a quo no decidió sobre la admisibilidad de la acción constitucional sino que entró, directamente, al correspondiente pronunciamiento de fondo, sin que consten en autos los motivos por los cuales actuó en forma antes referida. Con ello, no sólo infringió formalidades esenciales de procedimiento que fueron establecidas por esta Sala, en su decisión que, con fuerza vinculante, dictó el 01 de febrero de 2000, bajo el nº 07 (caso José Amando Mejía), mediante la cual adaptó, a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución, el procedimiento de amparo que establece la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sino que, como consecuencia de dicha infracción, lesionó la garantía constitucional del debido proceso y la medida cautelar de coerción personal a la cual se encuentre sometido dicho procsado.

Dispositiva

ANULA la sentencia de primera instancia que, dentro de la presente causa, dictó, el 05 de mayo de 2003, la Sala 03 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional que ejercieron los Fiscales 120º y 12º del Ministerio Público de la predicha Circunscripción Judicial, contra el auto que, el 26 de marzo de 2003, dictó la Jueza 21ª del Tribunal de Control del mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual desestimó la solicitud fiscal de revocación de medida cautelar de coerción personal que la misma jurisdicente había decretado, en oportunidad anterior, respecto del imputado Jesús Armando Soriano Martínez; Declara INADMISIBLE la acción de amparo de autos.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesomedida cautelarderechos fundamentalesinadmisionMinisterio Públicojuez de control

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca