Sentencia N° 1240 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1240, Exp. 01-1687, 07/06/2002
Expediente01-1687
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-06-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora pública Thaimid González de Camero en favor de José Dionisio Tovar Ortiz, contra la omisión del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional. La Sala determinó que, dado que el Juzgado de Ejecución ya había emitido pronunciamiento sobre la solicitud de régimen abierto, la acción de amparo debía ser declarada inadmisible.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la Sala observa que la pretensión de amparo, es obtener sin dilación, la decisión correspondiente a la petición formulada. Ahora bien, consta en las actas que para el 22 de junio de 2001, fecha del acto de la audiencia constitucional, el Juzgado 1º de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, ya había emitido pronunciamiento en relación con la solicitud, ello debido a la decisión proferida el 18-06-2001, mediante la cual acordó al penado Tovar Ortiz José Dionisio, el Beneficio de Régimen Abierto por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo que, de conformidad con el artículo 6.1 antes referido, la acción de amparo interpuesta debió declararse inadmisible, en virtud de haber sobrevenido una causal que la hacía procedente; no obstante, la Corte de Apelaciones estimó, que por haber cesado los actos omisivos atribuidos al Juzgado de Ejecución, lo procedente era la declaratoria sin lugar, razón por la cual se revoca el fallo consultado, y declara inadmisible la acción de amparo interpuesta. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA en los términos expuestos, la sentencia dictada el 22 de junio de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada THAYMID GONZÁLEZ DE CAMERO, Defensora Pública Penal Segunda del Circuito Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, actuando en su carácter de defensora del ciudadano JOSÉ DIONISIO TOVAR ORTÍZ, contra la conducta omisiva del Tribunal Primero de Ejecución del mismo Circuito Judicial, al abstenerse de emitir pronunciamiento, en relación a la solicitud de otorgamiento del Beneficio de Régimen Abierto, formulada a favor del citado ciudadano. Se declara inadmisible la acción interpuesta. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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