Sentencia N° 124 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0124, Exp. 24-0332, 13/02/2025
Expediente24-0332
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-13
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D'Amelio Cardiet, se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Guido Puentes López, a través de su abogado Otoniel Pautt Andrade, contra una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que negó la solicitud de remisión de un cuaderno de promoción de pruebas. La Sala determinó su competencia y analizó los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo, concluyendo que no se cumplían los extremos necesarios para su procedencia. Por lo tanto, se declaró improcedente la acción de amparo en limine litis.
Extracto de la motiva
Que “…evidentemente EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, actuó fuera de su competencia en el sentido de abuso de poder al negar –sin la debida motivación- lo peticionado en la diligencia, de fecha 28 de febrero de 2024, a sabiendas de que eran actas procesales faltantes y que las mismas constituyen pruebas necesarias y pertinentes para emitir una decisión fundada en derecho, (…), y con tal proceder inobservó el debido proceso y el derecho a la defensa que consagra el artículo constitucional 49.1 (…), al omitir que la causa podía ser decidida en segunda instancia, sin la incorporación y valoración de las mencionadas pruebas que fueron promovidas y que no fueron incorporadas al expediente, sino insertas y aisladas en un cuaderno separado…” (Sic) (Mayúsculas y negrillas del escrito).
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Otoniel Pautt Andrade, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUIDO PUENTES LÓPEZ, contra la decisión dictada el 1 de marzo de 2024, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Palabras clave
amparodebido procesocompetenciapruebasderecho a la defensa